El condenado empapeló varios establecimientos, bares e incluso el colegio al que asistía su hijo con fotografías de su expareja desnuda.

Se le ha condenado por la comisión de un delito de revelación de secretos del art. 197.7 del Código Penal, a una pena de 9 meses de prisión y responsabilidad civil de 5.000 euros en concepto de indemnización a su expareja, así como una orden de alejamiento de 300 metros.

El delito de revelación de secretos:

El artículo 197.7 del Código Penal, castiga:

Se nos ha notificado sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Olivenza que estima íntegramente la demanda interpuesta en nombre de nuestro cliente, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

En este procedimiento, se presentó demanda en la que se impugnaba el testamento de un familiar de nuestro cliente, consiguiendo finalmente que se estimase la demanda, declarando nulo el testamento impugnado, así como declarando nulas las actuaciones realizadas como consecuencia de referido testamento.

Como consecuencia, al declarar la sentencia la nulidad del testamento se determina que la herencia se rija por el testamento anterior válido.

La noticia, que ha salido a la luz esta semana, cuenta que dos vecinos de Almendralejo presuntamente tenían a 14 personas trabajando en una finca, sin contrato y sin dar de alta en la Seguridad Social.

A estos dos vecinos se les investiga por la supuesta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, concretamente a un delito contra la Seguridad Social.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores:

Estos delitos están regulados en el artículo 311 y siguientes (Título XV) del Código Penal. El tipo penal engloba aquellas acciones en las que el trabajador sufre un menoscabo en sus derechos laborales, establecidos legalmente, por parte de su empleador, u otra persona de poder, con ocasión de su trabajo.

Hoy se nos ha notificado Sentencia del Juzgado de lo Penal de Badajoz, en un procedimiento penal abreviado por delito de abandono de Familia, menores e incapaces, en su modalidad de impago de pensiones, en el cual, Carlos Franco Domínguez, el Abogado titular de este despacho ejercía la acusación particular.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a una pareja por abandonar a una anciana que tenían a su cargo, lo cual se castiga penalmente como un delito de abandono de persona necesitada de especial protección.

El delito de abandono de persona necesitada de especial protección se regula en el artículo 229 del Código Penal, el cual castiga a quienes, estando encargados de la guarda de esa persona necesitada de especial protección, la abandonen.

Artículo 229 del Código Penal:

En el caso de las parejas de hecho, no resultan de aplicación por analogía los regímenes económicos aplicables al matrimonio, pues, el mero hecho de la convivencia no supone la aparición de un régimen económico determinado. En este caso, cada uno de los miembros de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo pacto en contrario.

Entonces...¿No se puede pactar un régimen económico en este caso?

El Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha condenado a un hombre que se hacía pasar por veterinario sin tener título para ello, a la pena de 2 años de prisión por la comisión de un delito de intrusismo profesional.

El condenado venía llevando a cabo servicios propios de un veterinario desde 2018, haciéndose pasar por tal, llegando a vacunar y atender a animales.

El delito de intrusismo profesional:

Este delito se regula en el artículo 403 del Código Penal, el cual castiga a quien ejerce actos propios de una profesión u oficio sin poseer el correspondiente título necesario para ello conforme a la legislación vigente.

El delito de abandono animal, se regula en el artículo 340 ter del Código Penal, tras la reciente reforma donde se introdujo el delito de maltrato animal.

Artículo 340 ter del Código Penal:

“Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.”

ELEMENTOS DEL DELITO DE ABANDONO ANIMAL:

Para que se cometa el delito de abandono animal deben concurrir los siguientes elementos:

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