Desde el pasado día 15 de Octubre de 2015, no habrá que inscribir al niño recién nacido en España, en el Registro Civil correspondiente, se encargarán los hospitales, de tal manera que los datos y la documentación, llegarán de manera electrónica desde el hospital al Registro Civil a través de una aplicación informática, un nuevo sistema que sustituirá al desplazamiento hasta las sedes de los registros que debían efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.

La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.

 

Además, en los hospitales se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.

Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación en el futuro, podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos para cumplimentar estos trámites.

El sistema se empleará también para las defunciones, en las que también se enviará electrónicamente la comunicación de fallecimiento.

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