EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD POR PAREJA DE HECHO NO INSCRITA ANTERIOR A 2014.
DECISIONES EN INSTANCIAS ANTERIORES
El Tribunal Supremo en Sentencia nº 520/2024 de 2 de Abril.
En primera instancia es admitida la demanda en base a la inaplicación del requisito de estar inscrita la pareja de hecho, no obstante, en segunda instancia se establece que debe aplicarse el requisito anterior, prescindiendo de que los hechos no ocurrieran bajo la vigencia de la norma constitucional.
HECHOS
La actora acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando la violación del Convenio Europeo, al considerar que la STC solo podría desplegar efectos una vez transcurran dos años desde su dictado.
Lo relevante en este caso es que en el momento de solicitar la pensión no existía el requisito obligatorio de registro previo de las parejas de hecho.
La demandante convivió maritalmente hasta la defunción del causante en el año 2013. En aquel momento no se exigía que la pareja de hecho se inscribiera, sino que reconocía como pareja de hecho la unión estable de dos personas que conviven en una situación de vida análoga a la matrimonial siempre que haya durado más de dos años, si tienen un hijo en común o si se formaliza la relación en escritura pública. .