La Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH, que resulta de aplicación a las Comunidades de Propietarios, recoge una serie de supuestos en los que es posible impugnar ante los Tribunales de Justicia, las decisiones acordadas en una Junta de la Comunidad de Propietarios.

Conforme al artículo 18 de la LPH, serán impugnables los siguientes supuestos:

Generalmente se cree que en caso de desacuerdo el progenitor custodio (en el caso de que exista custodia exclusiva) es quien elige el lugar donde se van a escolarizar los menores, sin embargo esta decisión es inherente a la patria potestad que normalmente se atribuye a ambos padres.

Por lo que independientemente de que la custodia sea compartida o exclusiva, al ser una decisión dentro del ejercicio de la patria potestad, en el caso de que no exista acuerdo entre ambos, esta decisión no podrá ser tomada de manera unilateral por uno de los progenitores, sin consentimiento del otro.

En el Código Penal anterior a la reforma llevada a cabo en el año 2015, las injurias leves se castigaban como falta, penadas en el artículo 620 de dicho Código Penal:

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".

Hoy se nos ha notificado Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que resuelve el recurso de apelación presentado por esta parte contra la denegación del permiso de residencia y trabajo en la modalidad de arraigo familiar a nuestro cliente, por falta de aportación de la documentación requerida.

Consiguiendo una resolución favorable, ya que en dicha Sentencia se deja sin efecto la resolución que deniega el permiso de residencia de nuestro cliente, permitiendo que el documento aportado con posterioridad sea admitido y continúe la tramitación de dicho permiso de residencia y trabajo a los efectos de conseguir su residencia legal en España.

A continuación, os dejamos la Sentencia en cuestión:

El arrendamiento de negocio se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dentro del arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Conforme al artículo 3 de la LAU:

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uso distinto del de vivienda habitual.

Tiene esta consideración, entre otros, el arrendamiento de local de negocio.

Tras la reforma del Código Penal en el año 2015, por la Ley por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, el delito de alzamiento de bienes pasó a denominarse delito de frustración de la ejecución, que se regula en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal vigente.

Se trata de un delito socioeconómico que consiste en que el deudor disminuye o se deshace de todo su patrimonio con el objeto de no hacer frente a sus deudas, respecto del acreedor o acreedores, aunque tiene varias acepciones.

El artículo 257 del Código Penal, recoge lo siguiente:

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