Si tiene un accidente de tráfico es conveniente tratar de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado y rellenar así el parte amistoso de accidente, indicando todos los datos que se recogen en él, en cuanto a datos de los conductores, compañías aseguradoras, si hubo lesionados o no, daños materiales y croquis en el que se tratara de reflejar de la manera más clara posible como se produjo el accidente.

Si ello no puede ser porque se produce un enfrentamiento o no hay acuerdo respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local o Guardia Civil; proceda de la misma manera si hay que lamentar daños personales. Los agentes elaborarán un atestado.

Este documento será una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros. Si usted o cualquiera de los viajeros han sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar la indemnización correspondiente a la compañía de seguros.

Reclamación:

Dé parte a la compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico; para ello tendrá un plazo de 7 días. Si considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, podrá interponer la correspondiente denuncia penal.

Plazos:

Para reclamar judicialmente una indemnización por un accidente de circulación se pueden utilizar dos vías, la vía penal o la vía civil

  • Vía Penal: El plazo para interponer una denuncia por un accidente de circulación es de 6 meses, y debe contarse desde el momento que se produce el accidente. Es la vía más recomendable. Con él se persigue la imposición de una sanción al responsable del delito o falta cometido, si bien lo que sucede es que la comisión de un delito o falta lleva aparejado el pago de las responsabilidades civiles correspondientes.

  • Vía Civil: Se deben afrontar más gastos desde el primer momento y es un sistema más lento. El plazo para interponer una demanda es de 1 año desde que el accidentado tiene el alta médica. Lo que se persigue es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, con la obtención de la indemnización correspondiente.

Daños indemnizables:

Los daños más habituales en una reclamación derivada de un accidente de tráfico son:

  1. DAÑOS CORPORALES.

    Son todas las lesiones que padece la persona como consecuencia el accidente.

    La incapacidad temporal se valora en una determinada cantidad en los casos de ingreso en centros hospitalarios, y en un importe inferior si para curar de las lesiones no necesita ingreso hospitalario. La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:

    • Incapacidad absoluta: pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

    • Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

    • Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.

    • Invalidez parcial: una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.

      La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento. Serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

    Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente.

  2. DAÑOS MATERIALES Tiene derecho a exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo. Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta.

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