La ampliación de la declaración del estado de alarma hasta el próximo 11 de abril para luchar contra el coronavirus tendrá efectos negativos en la economía.

El cierre de la mayoría de locales de negocios provocará que algunas pequeñas y medianas empresas, y autónomos, tengan serias dificultades para poder pagar el alquiler o directamente no puedan pagarlo.

Lo más recomendable es que se pongan en contacto con el arrendador para buscar una solución para ambas partes.

Se puede solicitar al arrendador:

  • Una reducción de la renta.
  • Una moratoria en el pago de la renta.
  • El fraccionamiento del alquiler.

Todo ello en base a estas extraordinarias circunstancias que estamos viviendo.

Ya que la próxima renta hay que pagarla a primeros de abril, lo recomendable es que el inquilino se comunique cuanto antes con el arrendador, a fin de encontrar estas posibles soluciones ante al cierre del negocio sobrevenido.

El objetivo es evitar que la reclamación por impago de renta, termine en el Juzgado, por lo que hay que buscar la manera de llegar a un acuerdo entre las dos partes, arrendador y arrendatario.

Local en alquiler

Cartel de alquiler de un local comercial

Dicho acuerdo entre las partes, debe quedar recogido por escrito, ya sea cualquiera de las soluciones dadas anteriormente, reducción de la renta, una moratoria en el pago de la renta o el fraccionamiento del alquiler, u otra solución alternativa en otros términos, que el propietario pueda ofrecer al inquilino.

El problema se plantea, si no hay respuesta, por la propiedad, o se persiste en el impago, puede ocurrir entonces, que el propietario del local en cuestión, requiera fehacientemente, mediante burofax u otra comunicación similar, de pago al inquilino, bajo amenaza de proceder en su contra mediante un procedimiento judicial de desahucio, para que finalmente el inquilino abandone el local ante el impago de las rentas.

Actuaciones, que en este preciso momento, conviene realizar con cautela en función de cómo evolucione la situación de crisis sobrevenida por el coronavirus.

Por el momento la clausura de los locales es hasta el 11 de abril, pero probablemente se alargue en el tiempo, ante tal situación, la Administración debe evitar que muchos de estos comercios y empresas, se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios, tomando para ello las medidas oportunas en este sentido.

Otros aspectos relevantes además de la renta en sí, es el pago de otros gastos, al que se pudiera haber comprometido el arrendatario, como sucede en muchos contratos, como puede ocurrir con el IBI, comunidades de propietarios etc..

Ello generará un foco de conflicto más, previsiblemente en los próximos meses, ya que serán muchos los contratos, que en los próximos meses, incrementen a las obligaciones de pago de la renta mensual, estos conceptos, agravando aún más la situación generada como consecuencia del cierre.

Tanto si es arrendador, como arrendatario, es conveniente que consulte esta situación a un Abogado, para ello, sin es de su interés, puede contactar con nosotros a través de la web o por vía teleónica en 924 24 66 88 y 620 44 01 50.

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