El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha confirmado la Sentencia que condena a la arrendadora de un piso a 4 años de prisión, por cambiar la cerradura del piso que tenía alquilado y apropiarse de los enseres de su inquilina.

HECHOS

Los hechos sucedieron del siguiente modo:

La arrendadora había suscrito un contrato de alquiler con la arrendataria el 7 de marzo de 2019, el cual fue prorrogado, hasta que en fecha 31 de marzo de 2021 la arrendadora le comunica a su inquilina su intención de no renovar el contrato para reformar el inmueble.

La arrendataria, la cual tenía un hijo de 8 meses, comunicó a la arrendadora que no podría abandonar el inmueble hasta que encontrase otro para poder vivir junto a su bebé. Pero el 7 de junio, la arrendadora aprovecha que la inquilina no se encuentra en el domicilio para cambiar la cerradura y apropiarse de sus enseres, devolviendo únicamente, y tras la denuncia de la arrendataria, algunos de ellos.

CONDENA

Se le condena con los siguientes delitos y penas:

  • Por el cambio de cerradura: A un delito de coacciones a 2 años de prisión, regulado en el art. 172. 1 del Código Penal.
  • “1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

    Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

    También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.

  • Por la apropiación de sus enseres: A un delito de hurto agravado a 2 años de prisión, recogido en el art. 235 del Código Penal.
  • “1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

    2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

    5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

    6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

    2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.”

  • Además, a 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales, más 4.819 euros por el valor de los objetos sustraídos.

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