El 8 de junio de 2018, un hombre de 81 años, resbaló y se cayó en la Plaza Nueva de Sevilla, donde el suelo se encontraba mojado a causa de la lluvia, esto le causó un traumatismo craneoencefálico falleciendo días más tarde por dicha caída.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, condenó al Ayuntamiento de Sevilla a indemnizar a la familia del fallecido con 229.960 euros, habiendo confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicha Sentencia, ya que la caída fue debida a un mal un mal funcionamiento de los servicios públicos, pues el pavimento era de mármol resbaladizo, a pesar de que un decreto del propio Ayuntamiento establecía que el suelo de las zonas peatonales debía ser antideslizante. Por lo que el mismo, no cumplía con la normativa.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN:

La responsabilidad patrimonial es la obligación de las Administraciones Públicas de indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que dicha lesión sea consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Dicho derecho viene recogido en el artículo 106, apartado 2 de la Constitución Española:

Artículo 106.2, CE:

“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

REQUISITOS:

Para que exista Responsabilidad Patrimonial de la Administración, y, en consecuencia, obligación de indemnizar a la víctima, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el daño o perjuicio sea real.
  • Que ese daño o perjuicio pueda evaluarse económicamente.
  • Que tal daño sea individualizado en una persona o grupo de personas.
  • Que sea consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
  • Que dicho daño no haya sido causado por fuerza mayor.

PLAZO:

El pazo para reclamar dicha indemnización a la Administración es de 1 año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

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