Este procedimiento se regula en el art.812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se recogen los requisitos para que esa deuda pueda ser reclamada, además de la documentación necesaria para ello.

Los requisitos son:

  • Que la deuda sea líquida, es decir conocida y de cuantía exacta.
  • Que se encuentre determinada por un importe concreto.
  • Que la deuda esté vencida, por haber transcurrido la fecha de pago.
  • Y por último que dicha deuda sea exigible, esto es, que la deuda sea reclamable a la deudora y que esta última por tanto deba hacer frente a su pago.

Por otro lado, en cuanto a la documentación necesaria, es válido cualquier documento que acredite la existencia de la deuda.

  • Cualquier documento firmado por el deudor.
  • También mediante facturas, albaranes, certificaciones de entrega, aunque estos no posean la firma de deudor, pero sí que acrediten la relación.

Una vez tenemos los documentos y se cumplen los requisitos se presenta la demanda y una vez presentada el juzgado requiere al deudor que realice el pago, en este momento pueden ocurrir tres cosas distintas:

1. QUE EL DEUDOR SE OPONGA al pago o existencia de la deuda, por lo que el procedimiento seguirá según corresponda por los trámites del juicio verbal (si deuda es inferior a 6.000€) o por los trámites del juicio ordinario (si la cuantía supera los 6.000€).

2. PAGO del deudor de la cantidad debida, por lo que se pone fin al procedimiento.

3. INCOMPARECENCIA: Si el deudor no se opone ni paga la deuda en el plazo de 20 días desde su requerimiento se da por terminado el procedimiento monitorio y la reclamación de la deuda se convierte en título ejecutivo, pudiendo solicitar directamente el pago de la deuda contra los bienes del deudor. Además, a la cuantía debida se le añaden los intereses.

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