En esta resolución se revoca, es decir, se deja sin efecto la orden de expulsión impuesta a nuestro cliente, no teniendo con ello que abandonar el territorio español y dando lugar a que como nuestro cliente cumple con los requisitos para obtener una residencia por arraigo familiar, ese permiso pueda ser concedido.

Por lo que no solo se elimina la obligación de marcharse del país, sino que además se le concederá un permiso de residencia que le habilita a residir y trabajar en España por cinco años.

La semana pasada publicamos los requisitos para obtener el permiso de residencia en la modalidad de arraigo familiar en la que el padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española puede conseguir el permiso de residencia y trabajo en España durante 5 años.

En la publicación de hoy, de manera semejante recogeremos el supuesto en el que los ascendientes de ciudadano español mayor de edad, o de su cónyuge o pareja de hecho puede optar a este permiso .

Esta Sentencia dictada por el TSJ de Extremadura confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz y estima íntegramente la demanda presentada por el Abogado de FRANCO&ROMERO ABOGADOS, Carlos Franco contra el Ayuntamiento de Badajoz y el trabajador al que se le había adjudicado la plaza de Profesor de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Badajoz por encontrarse este último en régimen de incompatibilidad, reconociendo con ello el derecho de nuestro cliente a ocupar dicha plaza.

Ese plazo de un año se recoge en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año”.

Pero… ¿desde cuándo comienza a contar ese plazo de 1 año?

Un heredero forzoso, ya sea un hijo, padre o marido/mujer, solamente podrá ser desheredado o privado de la legítima por causas tasadas legalmente, para entender mejor en qué consiste la legítima le recomendamos leer la anterior publicación donde se explica las partes en las que se divide una herencia.

Estas causas se recogen en los arts. 756, 852 y siguientes del Código Civil, que se resumen a continuación:

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¿Qué opinan nuestros clientes?

5 out of 5 stars

Mi agradecimiento Carlos por tu dedicación profesional y buen hacer tanto en el trato personal como a la hora de recibir asesoramiento. Ánimo y a seguir así. Muchas gracias por todo.

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Es un placer expresar mi recomendación entusiasta sobre Franco & Romero Abogados. Su servicio es verdaderamente ejemplar, caracterizado por una notable agilidad, compromiso y organización. El Dr. Carlos Franco, en particular, demuestra una dedicación excepcional al tratar los asuntos de los clientes, siendo no solo atento, sino también un profesional de alto calibre. Su competencia y experiencia hacen que la experiencia del cliente sea aún más gratificante y confiable. En resumen, es un placer para mí reconocer y destacar la excelencia de esta firma y recomendar sus servicios sin reservas.

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Profesionalidad y rapidez. Mi experiencia con ellos ha sido muy satisfactoria. Los recomendaría sin dudar.

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Excelente abogado, con gran experiencia, seriedad y responsabilidad. Lo recomiendo 100%. No duden en contactarlo para sus trámites. Es muy eficiente. Desde ya, le doy las gracias por brindarme tan buen servicio.

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El letrado Carlos es muy atento, muy amable, MUY profesional en su trabajo,muy seguro de sí mismo, se preocupa mucho por el cliente y yo estoy muy contenta con su trabajo

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