Si hemos obtenido una Sentencia favorable a nuestros intereses relativa a un asunto civil, dictada por un tribunal perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea, y la parte obligada al cumplimiento de la Sentencia tiene su domicilio en otro país perteneciente la UE, para solicitar su ejecución, debemos acudir al procedimiento establecido en el "Reglamento (UE) n.o 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil."

La ampliación de la declaración del estado de alarma hasta el próximo 11 de abril para luchar contra el coronavirus tendrá efectos negativos en la economía.

El cierre de la mayoría de locales de negocios provocará que algunas pequeñas y medianas empresas, y autónomos, tengan serias dificultades para poder pagar el alquiler o directamente no puedan pagarlo.

Lo más recomendable es que se pongan en contacto con el arrendador para buscar una solución para ambas partes.

Hasta hace unos años, los conductores solo se veían afectados por las pruebas de alcoholemia que realizaban las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero con el avance y desarrollo tecnológico se han ido incorporando nuevos instrumentos tales como los detectores de droga en la saliva que permiten obtener el consumo de distintas sustancias estupefacientes como puede ser la cocaína, cannabis, opioides, anfetaminas y metanfetaminas.

Se entiende por régimen económico matrimonial, el conjunto de reglas que ordenan los intereses económicos que se derivan del matrimonio en las relaciones entre cónyuges y terceros.

Los regímenes, son dos fundamentalmente: el régimen de gananciales y el de separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales, según la definición que da el Consejo General del Notariado, son:

el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.

Los cónyuges pueden elegir entre el régimen de gananciales o el régimen de separación de bienes.

Nos dicen los nºs 1 y 2 del artículo n.º 17.º del Regulamento (CE) n.º 4/2009, de 10 de Enero que las decisiones dictadas por un Estado-Miembro vinculado por el Protocolo de la Haya del año 2007, son reconocidas en otro Estado-Miembro sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento (exequatur), sin que sea posible oponerse a su reconocimiento y, desde que tenga fuerza ejecutiva, pueden ser ejecutadas en otro Estado-Miembro, sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutoria.

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