Desde finales de Julio de 2015 es posible casarse ante Notario (además de las demás formas de matrimonio, celebración del matrimonio religioso, y matrimonio civil, que hasta ahora existían y continúan vigentes).

La disposición transitoria cuarta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria así lo establece.

Hasta el 30 de Junio de 2017 el acta previa a la celebración del Matrimonio debe de seguir tramitándose en el Registro Civil.

 

Puedes casarse simplemente pidiendo al encargado del Registro Civil que quieres casarte ante Notario, indicando que Notario quieres que celebre la ceremonia y que le remita el expediente.

A diferencia del expediente previo al matrimonio en el que la competencia la determina el lugar de residencia del domicilio del cualquiera de los cónyuges (art 51 CC) la celebración del matrimonio puede hacerse ante cualquier Notario, siempre que sea elegido por los cónyuges.

La ceremonia del matrimonio se desarrolla de la siguiente forma: la ley exige que los cónyuges en presencia de dos testigos firmen una escritura pública, previa lectura por el Notario de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y tras manifestar que quieren casarse, los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma.

En definitiva el matrimonio ante Notario es un acto rápido y sencillo no una ceremonia.

Celebrado el matrimonio ante notario, éste expide dos copias autorizadas (una para cada contrayente), enviando en el mismo día por medios telemáticos testimonio o copia autorizada electrónica el Registro Civil.

A fecha de hoy sin embargo no existe la opción de envío telemático por parte del Notario, por lo que la única solución es la presentación física de las copias en el Registro Civil por parte de los contrayentes o alguien en su nombre tal y como se hace actualmente con los certificados que acreditan la celebración de matrimonio en forma religiosa.

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