Podrías estar cometiendo un delito de atentado. El delito de atentado se recoge en los arts. 550 y ss. del Código Penal .

¿Cuándo se comete un delito de atentado?

  • Cuando se agrede con violencia o intimidación grave.
  • Cuando se opone resistencia grave.

Si estas conductas se llevan a cabo contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es decir, mientras realizan su trabajo.

Pero este delito no se comete únicamente cuando se realizan las conductas mencionadas contra agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado como comúnmente se cree (en adelante FFCCSE), sino que la realidad es distinta.

Se cometerá este delito, si las conductas mencionadas se llevan a cabo contra (además de los miembros de las FFCCSE), los siguientes:

  • Sanitarios.
  • Docentes.
  • Bomberos.
  • Personal de seguridad privada (que se halle desarrollando funciones bajo el mando de las FFCCSE).

Por lo tanto, siempre que todos ellos se encuentren desarrollando su trabajo o sus funciones, podríamos estar ante un delito de atentado. Por lo cual, si una persona agrede con violencia a un médico o profesor puede estar cometiendo este delito .

¿Cómo se castiga este delito?

Si el delito se comete contra autoridad (FFCCSE) con una pena de prisión de 1 a 4 años y de multa de 3 a 6 meses , de manera acumulativa.

Si el delito se comete contra el resto de personas mencionadas (médicos, profesores) sería castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3 años.

No obstante, se castigará de manera más grave si se comete en su tipo agravado, en el caso de que la comisión de este delito vaya unido a alguna de las siguientes circunstancias (art. 551 CP):

  • Haciendo uso de armas u objetos peligrosos.
  • Cuando el acto resulta potencialmente peligroso para la vida o cause lesiones graves, como lanzar objetos contundentes, líquidos inflamables y el uso de explosivos.
  • Haciendo uso de un vehículo a motor.
  • Cuando se lleve a cabo a través de un motín o de un incidente colectivo en un centro penitenciario.

En este caso se castigará con la pena superior en grado, que será prisión de 4 años y 1 día a 6 años y multa de 6 meses y 1 día a 9 meses si se comete contra autoridad, y prisión de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses, en el resto de casos.

Además, conforme al art. 556.2 del CP, quienes falten al respeto a la autoridad y consideración debida en el ejercicio de sus funciones serán castigados con pena de multa de 1 a 3 meses.

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