La respuesta generalmente es no, solo existen algunas causas justificadas para esta exclusión que se contienen en los artículos 756, 852 y siguientes del Código Civil como son la incapacidad por indignidad, pero las causas de desheredación serán objeto de explicación en otra ocasión.

Siguiendo con lo anterior, si el motivo por el que usted quiere desheredar a su hijo es porque tienes poca o ninguna relación con él, deberá dejarle al menos la parte que le corresponda de la legítima estricta.

Cuando en la sentencia o convenio regulador de divorcio o de medidas paternofiliales, se ha fijado que uno de los progenitores debe abonar a los hijos una pensión de alimentos, en el caso de que no la abone podría estar cometiendo un delito de abandono de familia .

El delito de abandono de familia contempla dejar de cumplir los deberes legales de asistencia o sustento y se encuentra regulado en los artículos 226 y 227 del Código Penal .

Si causas daño en propiedad ajena, cuando ese daño es causado intencionadamente, con “dolo” e incluso con imprudencia grave (para daños que superen los 80.000€) estarías cometiendo un delito de daños.

El delito de daños se trata de un delito contra la propiedad y patrimonio personal, se recoge en el artículo 263 del Código Penal. Podemos distinguir tres tipos de delitos de daños:

La Acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaron en este procedimiento que se reputara como delito de atentado del art. 550 del Código Penal, consiguiendo el letrado de FRANCO&ROMERO ABOGADOS, Carlos Franco Domínguez, quien ejercía la defensa en este procedimiento que el delito no fuese considerado atentado, pasando a enjuiciarse como delito leve, evitando a nuestro cliente la pena de prisión.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

5 out of 5 stars

Mi agradecimiento Carlos por tu dedicación profesional y buen hacer tanto en el trato personal como a la hora de recibir asesoramiento. Ánimo y a seguir así. Muchas gracias por todo.

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Es un placer expresar mi recomendación entusiasta sobre Franco & Romero Abogados. Su servicio es verdaderamente ejemplar, caracterizado por una notable agilidad, compromiso y organización. El Dr. Carlos Franco, en particular, demuestra una dedicación excepcional al tratar los asuntos de los clientes, siendo no solo atento, sino también un profesional de alto calibre. Su competencia y experiencia hacen que la experiencia del cliente sea aún más gratificante y confiable. En resumen, es un placer para mí reconocer y destacar la excelencia de esta firma y recomendar sus servicios sin reservas.

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Profesionalidad y rapidez. Mi experiencia con ellos ha sido muy satisfactoria. Los recomendaría sin dudar.

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Excelente abogado, con gran experiencia, seriedad y responsabilidad. Lo recomiendo 100%. No duden en contactarlo para sus trámites. Es muy eficiente. Desde ya, le doy las gracias por brindarme tan buen servicio.

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El letrado Carlos es muy atento, muy amable, MUY profesional en su trabajo,muy seguro de sí mismo, se preocupa mucho por el cliente y yo estoy muy contenta con su trabajo

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