Impago de pensión de alimentos transfronterizo
Nos dicen los nºs 1 y 2 del artículo n.º 17.º del Regulamento (CE) n.º 4/2009, de 10 de Enero que las decisiones dictadas por un Estado-Miembro vinculado por el Protocolo de la Haya del año 2007, son reconocidas en otro Estado-Miembro sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento (exequatur), sin que sea posible oponerse a su reconocimiento y, desde que tenga fuerza ejecutiva, pueden ser ejecutadas en otro Estado-Miembro, sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutoria.