Nos dicen los nºs 1 y 2 del artículo n.º 17.º del Regulamento (CE) n.º 4/2009, de 10 de Enero que las decisiones dictadas por un Estado-Miembro vinculado por el Protocolo de la Haya del año 2007, son reconocidas en otro Estado-Miembro sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento (exequatur), sin que sea posible oponerse a su reconocimiento y, desde que tenga fuerza ejecutiva, pueden ser ejecutadas en otro Estado-Miembro, sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutoria.

Es frecuente que personas ajenas al mundo del derecho se pregunten cual es la diferencia, entre robo y hurto.

La diferencia está en que en el DELITO DE ROBO debe darse o el empleo de fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o el empleo de violencia o intimidación en las personas, mientras que en el DELITO DE HURTO se produce únicamente la sustracción sin empleo de fuerza o violencia.

La reclamación de negligencias médicas es un proceso delicado, ya que necesita de una alta especialización por parte de los profesionales que llevan a cabo este tipo de reclamaciones. Una buena dirección letrada, en este tipo de asuntos es fundamental, para que estos procedimientos, sean lo más directo posible, y con el mayor porcentaje de éxito garantizado.

Después de una dura batalla judicial de más de cuatro años, FRANCO&ROMERO ABOGADOS, a través de su Letrado, CARLOS FRANCO DOMÍNGUEZ, ha logrado obtener una sentencia que reconoce la responsabilidad del Servicio Extremeño de Salud, por responsabilidad en el fallecimiento de una señora, fijando una indemnización total de 43.963€, para el viudo e hijos de la fallecida.

El 30 de junio de 2017, entró en vigor la reforma del Registro Civil, el apellido paterno ya no primará a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.

Si no hay acuerdo entre los padres en tres días, la decisión la tomará un funcionario del Registro Civil.

En la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos.

Cuando alquilamos una vivienda o un local de negocio, hay un tema importante a tener en cuenta, se trata de la fianza que en el contrato de arrendamiento de viviendas o de locales tiene que prestar el inquilino o arrendatario, y que está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Mi agradecimiento Carlos por tu dedicación profesional y buen hacer tanto en el trato personal como a la hora de recibir asesoramiento. Ánimo y a seguir así. Muchas gracias por todo.

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Es un placer expresar mi recomendación entusiasta sobre Franco & Romero Abogados. Su servicio es verdaderamente ejemplar, caracterizado por una notable agilidad, compromiso y organización. El Dr. Carlos Franco, en particular, demuestra una dedicación excepcional al tratar los asuntos de los clientes, siendo no solo atento, sino también un profesional de alto calibre. Su competencia y experiencia hacen que la experiencia del cliente sea aún más gratificante y confiable. En resumen, es un placer para mí reconocer y destacar la excelencia de esta firma y recomendar sus servicios sin reservas.

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Profesionalidad y rapidez. Mi experiencia con ellos ha sido muy satisfactoria. Los recomendaría sin dudar.

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El letrado Carlos es muy atento, muy amable, MUY profesional en su trabajo,muy seguro de sí mismo, se preocupa mucho por el cliente y yo estoy muy contenta con su trabajo

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