El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales. Se podrá conceder en los siguientes casos:


Casos en los que procede la autorización de residencia por arraigo familiar y duración:

  1. A padre madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Al cónyuge o pareja de hecho del ciudadano/a de nacionalidad española.
  3. A ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, o descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho. En estos casos se concederá una autorización de residencia de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  4. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En este supuesto se concederá una autorización de residencia de 1 año, que también habilita para trabajar por cuenta ajena y propia. A su terminación se podrá modificar dicha autorización a una autorización de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual.


Requisitos para la concesión:

Los requisitos para obtener esta autorización de residencia por arraigo familiar, son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y los países anteriores de residencia durante los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • En caso de madre/padre/tutor de un menor de nacionalidad española, tenerlo a su cargo y convivir con él o encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • En caso de ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o necesitada de medidas de apoyo: Tener a cargo a la persona citada en cuestión, y convivir con ella.
  • En el caso de arraigo por matrimonio o pareja de hecho, ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad española.
  • En el caso de arraigo por ser ascendiente de ciudadano/a española, ser mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, de ciudadano/a española o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano/a española o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Estos requisitos habrán de cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.


Plazo de resolución de la solicitud:

El plazo de resolución de la solicitud de residencia por arraigo familiar es de 3 meses, una vez transcurrido sin que haya ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.

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