En el caso de existir una relación sentimental con un ciudadano español o una ciudadana española, no es necesario estar casado para poder obtener este permiso de residencia, sino que también es posible obtenerlo si ambos miembros de la relación se inscriben como pareja de hecho en el Registro de Parejas de hecho.

Esta posibilidad se recoge en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en adelante, Reglamento de Extranjería, concretamente en el artículo 124, apartado 3, letra b):

“Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

3. Por arraigo familiar:

b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española (…)”.

Para que los miembros de la relación puedan inscribirse como pareja de hecho, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No tener vínculo matrimonial o ser pareja de hecho de otra persona.
  • Convivir como pareja durante 1 año, o tener descendencia en común, o expresar en documento público la voluntad de constituir una relación estable.

Por lo que, en definitiva, cuando exista relación de pareja, y esa pareja se halle inscrita como pareja de hecho o tengan vínculo matrimonial, se podrá solicitar el permiso de residencia en la modalidad de arraigo familiar, que habilita a residir y trabajar en España por un periodo de 5 años.

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