La conducción bajo los efectos del alcohol se ha convertido en uno de los delitos más frecuentes en nuestros Juzgados.

Contar con una defensa jurídica solvente facilita al acusado poder obtener las mejores condiciones y la rebaja de la pena que se pudiera imponer por el delito de alcoholemia.

Basta con 0,60 mg/l de alcohol en aire expirado para que la conducción sea constitutiva de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholícas recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.

En todos estos casos tendrá una importancia decisiva la prueba de alcoholemia.

La conducción bajo los efectos del alcohol es un delito, genera antecedentes penales, acuda a Abogados especialistas en procesos de alcoholemias, obtendrá la mejor defensa.

Si ha dado positivo en un control de alcoholemia, nosotros le defendemos. Si tiene un juicio Rápido llámenos al 620 44 01 50, le atenderemos e iremos al juicio con usted.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

5 out of 5 stars

Gran profesional, seriedad y eficaz gestión. Me recomendaron este despacho y la verdad que ha sido un acierto contactar con Carlos. Sin duda repetiré cuando necesite de los servicios de un buen abogado. Muchas gracias por tu ayuda!

5 out of 5 stars

La experiencia que tuve hoy con el abogado Carlos Franco fue excelente. Tuve que hacerle una consulta sobre el regimen matrimonial y capitulaciones de bienes y supo aclararme en todo momento mis dudas. Cualquier necesidad futura sobre aspectos jurídicos volveré a contactar este despacho de abogados.

5 out of 5 stars

Grandísimo profesional, seriedad y dedicación superior en todos los casos. Amable y empatico. En cualquier momento que lo necesite no dudare en volver a trabajar con Franco & Romero 👌

5 out of 5 stars

Despacho de abogados compuesto por grandes profesionales, gracias por vuestro gran trabajo y profesionalidad.

1 out of 5 stars

Envié a su despacho a dos amigos de nacionalidad nicaragüense, que estuvieron en sus oficinas en el día de ayer para informarse si su despacho podría llevarles el caso referente a un arraigo laboral. Desafortunadamente quedó patente un deficiente nivel de conocimiento de cuestiones relacionadas con extranjería ( por ejemplo, la persona que les atendió desconocía que un solicitante de asilo con tarjeta roja puede trabajar legalmente en España, y además,tampoco estaba actualizado con la sentencia del 2021 de la ley de extranjería sobre el arraigo social). A pesar de este desconocimiento de cuestiones elementales del tema tratado, a estas dos personas se les cobró descaradamente el precio de la consulta de 60 euros a cada uno. Por favor, no se aprovechen de manera tan amoral, aunque legal, de gente extranjera, que no ignorante ni tonta. Gracias.

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Franco&Romero con el Deporte

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