Los delitos contra el honor son actos ilícitos que menoscaban la integridad y el prestigio de las personas. Son los delitos de injurias y calumnias, que consisten en expresiones u opiniones que con fin de desacreditar la honorabilidad de una persona. El honor es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

HECHOS

La trabajadora puso los hechos de acoso sufridos en conocimiento del Ayuntamiento de Gorliz en julio de 2019 y en mayo de 2021, sin que nada se hiciera para ponerle freno a dicha situación. Acudiendo la perjudicada a la Bidelagun Fundaziao, fundación para la defensa de la salud laboral, y poniéndose en manos de una abogada.

Este delito consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y con ello poner en concreto peligro la vida y la integridad de las personas, se encuentra regulado en el artículo 380 del Código Penal.

HECHOS

El periódico publicó una fotografía de la demandante captada y difundida sin su consentimiento ilustrando la noticia de la reapertura de las terrazas tras el confinamiento y limitaciones en la hostelería por la crisis sanitaria del COVID-19. Afirmando que la misma podía ser compartida con tan solo un “clic” y que ha sido objeto de burla a consecuencia de la misma.

HECHOS

El accidente de trabajo se produjo de la siguiente forma: El trabajador se resbaló con los restos de gasoil y agua que había en el suelo y cayó hacia atrás golpeándose en la cabeza, un codo y la cadera, lo que provocó que estuviera de baja 306 días. Ocurrido en fecha de enero de 2021, en el centro de trabajo, concretamente en la zona de repostado.

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Si celebrado el matrimonio, los cónyuges no han acordado otro régimen económico matrimonial, se aplicará el régimen de gananciales (1316 cc), excepto en algunas CCAA como Cataluña, pudiendo después acordar otro régimen distinto (1326 cc).

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge es propietario de sus bienes y puede actuar con plena independencia y libertad en su administración y disposición respecto a su pareja. La sociedad de gananciales es aquel en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.

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Franco&Romero con el Deporte

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