Cada vez más personas se desplazan en bicicleta, pero pocas se han planteado qué ocurre, jurídicamente, si dos ciclistas chocan y no puede demostrarse quién tuvo la culpa. El Tribunal Supremo acaba de fijar criterio en su sentencia n.º 748/2026, de 13 de mayo, y la respuesta es clara: a los accidentes entre ciclistas no se les aplica el régimen especial de los accidentes de tráfico, sino las reglas generales del Código Civil. Y bajo esas reglas, sin culpa probada no hay indemnización.

La reclamación de indemnizaciones por caídas en parkings es un tema de conversación muy habitual, pero la realidad judicial es mucho más estricta de lo que parece. Para entenderlo, hay que partir de la base de nuestra responsabilidad civil, recogida en el artículo 1902 del Código Civil.

Esta norma viene a decir que quien causa un daño a otro por culpa o negligencia, está obligado a pagarlo. Sin embargo, los tribunales han dejado muy claro a lo largo del tiempo que los dueños de los establecimientos no son aseguradoras universales de todo lo que nos pase. Un ejemplo perfecto de esto es una reciente y llamativa resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha decidido sobre el caso de un usuario que resbaló con un líquido en un aparcamiento.

La vida en una comunidad de propietarios implica cumplir con unas reglas básicas de convivencia y mantenimiento, incluso cuando no residimos en el inmueble. Una reciente y llamativa sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca ha dejado muy claro el altísimo coste que tiene ignorar estos deberes: un propietario ha sido condenado a indemnizar con 14.506 euros a sus vecinos de la planta inferior por desentenderse de su terraza y permitir que se formara una plaga de palomas.

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