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HECHOS

Una mujer se somete a la vacunación, con la vacuna Janssen, en la pandemia del Covid- 19 , lo que le causa una trombosis arterial, motivo por el cual decide interponer una reclamación ante el Servicio Extremeño de Salud, reclamación que es denegada mediante resolución, por lo que decide recurrir la misma ante el Juzgado.

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HECHOS

El trabajador presentó escrito por correo electrónico ante la empresa solicitando que se haga efectiva su desconexión digital , y para ello, hizo constar su voluntad de que nadie en la empresa realice ningún tipo de comunicación a su teléfono móvil particular y tampoco al correo electrónico particular, siempre y cuando sea para temas laborales como trabajador de la empresa. Estableciendo que ese tipo de comunicaciones las tendrá que realizar la empresa dentro de su jornada laboral y en su puesto de trabajo.

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Nos han notificado Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz, FAVORABLE A LOS INTERESES DE NUESTRO CLIENTE, Y que DESESTIMA la demanda presentada contra el mismo. Nuestro cliente, es una empresa ubicada en el polígono industrial, y que fue demandada, planteando el desahucio contra nuestro cliente de la nave industrial que ocupa, y que pretendía con esta demanda, por lo tanto, que dejara la nave industrial.

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DECISIONES EN INSTANCIAS ANTERIORES

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 520/2024 de 2 de Abril.

En primera instancia es admitida la demanda en base a la inaplicación del requisito de estar inscrita la pareja de hecho, no obstante, en segunda instancia se establece que debe aplicarse el requisito anterior, prescindiendo de que los hechos no ocurrieran bajo la vigencia de la norma constitucional.

HECHOS

La actora acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando la violación del Convenio Europeo, al considerar que la STC solo podría desplegar efectos una vez transcurran dos años desde su dictado.

Lo relevante en este caso es que en el momento de solicitar la pensión no existía el requisito obligatorio de registro previo de las parejas de hecho.

La demandante convivió maritalmente hasta la defunción del causante en el año 2013. En aquel momento no se exigía que la pareja de hecho se inscribiera, sino que reconocía como pareja de hecho la unión estable de dos personas que conviven en una situación de vida análoga a la matrimonial siempre que haya durado más de dos años, si tienen un hijo en común o si se formaliza la relación en escritura pública. .

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La sala estima que el desplazamiento desde el lugar de los hechos hasta comisaría donde se realizó la prueba de alcoholemia no fue una opción libre. STC de 11 de Marzo de 2024.

CONDENA EN INSTANCIAS ANTERIORES:

Tras haber sido condenada por el Juzgado de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial e inadmitido el recurso por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de todas las resoluciones.

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