El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 162.2, letra e) del Reglamento de Extranjería que extingue el permiso de residencia temporal en España, por ausencia durante seis meses en el periodo de un año.

En el apartado del artículo declarado nulo se recogía lo siguiente:

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 228/2023, declara nulo el matrimonio celebrado en diciembre de 2019, por la existencia de error de vicio en el consentimiento por parte de la mujer.

Las partes contrajeron matrimonio tras 6 meses de noviazgo, tiempo durante el cual la mujer ignoraba los trastornos que padecía el marido, concretamente trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno mixto de personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite, además también presentaba abuso de sustancias tóxicas, diagnóstico que, en 2019, año de celebración matrimonio, aún mantenía, lo cual era totalmente desconocido por la mujer.

En este procedimiento actuábamos como acusación particular, por un delito continuado de apropiación indebida de diversas cantidades de dinero en las instalaciones de nuestro cliente, mientras la acusada se encontraba trabajando para el mismo.

En esta Sentencia, el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, condena a la acusada a un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de 21 meses de prisión y a indemnizar a nuestro cliente con la cantidad de 2.260 euros, con imposición de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Os dejamos parte de la Sentencia en cuestión:

Existen varias modalidades o tipos del delito de omisión del deber de socorro, el tipo "general", dentro del cual el más comúnmente conocido es el no socorrer a una persona desamparada y en peligro.

Pero existe también el tipo "especial" o "profesional" cuando solo pueden ser profesionales sanitarios los que pueden cometer este tipo de delito de omisión del deber de socorro.

CONVERSACIONES DE WHATSAPP, REDES SOCIALES Y CORREO ELECTRÓNICO.

Debido a los avances en las tecnologías cada vez es más común aportar conversaciones de WhatsApp, redes sociales y de correo como prueba en procedimientos judiciales.

Pero debido también a estos avances la manipulación de los mismos es más sencilla, lo que pone en juego su valor probatorio.

En este procedimiento hemos obtenido una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el mismo, en este procedimiento se le solicitaba una condena de multa, además de una indemnización por valor de 2.000 euros y orden de alejamiento de 200 metros de distancia respecto al denunciante.

Inicialmente se le pretendía imputar a nuestro cliente, un delito de atentado a funcionario público del art. 550 del Código Penal

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