Sin culpa no hay indemnización: el Supremo excluye a las bicicletas del régimen de tráfico.
Cada vez más personas se desplazan en bicicleta, pero pocas se han planteado qué ocurre, jurídicamente, si dos ciclistas chocan y no puede demostrarse quién tuvo la culpa. El Tribunal Supremo acaba de fijar criterio en su sentencia n.º 748/2026, de 13 de mayo, y la respuesta es clara: a los accidentes entre ciclistas no se les aplica el régimen especial de los accidentes de tráfico, sino las reglas generales del Código Civil. Y bajo esas reglas, sin culpa probada no hay indemnización.






