La Residencia Temporal con Excepción a la Autorización de Trabajo, regulada en el artículo 89 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, es una autorización que permite residir legalmente en España en determinados supuestos excepcionales sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo ordinaria.
Este tipo de permiso está pensado para situaciones específicas previstas por la normativa, como pueden ser actividades profesionales, académicas, culturales, religiosas o técnicas concretas, entre otras excepciones contempladas legalmente. Además, permite mantener una situación administrativa regular y acceder a una residencia legal en España durante el tiempo autorizado.
En muchos casos, estas autorizaciones son especialmente importantes porque ofrecen una vía legal de permanencia en España para perfiles que no encajan en las autorizaciones tradicionales de residencia y trabajo.
En este expediente concreto, nuestro despacho ha conseguido una resolución favorable de prórroga de esta autorización, reconociendo la Oficina de Extranjería que se cumplían todos los requisitos establecidos en la Ley de Extranjería y en su Reglamento.
- Concesión favorable de la prórroga
- Continuidad de la residencia legal en España
- Tramitación integral y asesoramiento personalizado
Cada expediente requiere un estudio detallado de la situación personal y administrativa del cliente, por eso en nuestro despacho trabajamos cada caso de forma individualizada para encontrar la vía más adecuada y garantizar la máxima seguridad jurídica.
Se trata de un permiso especialmente relevante para aquellos extranjeros que desarrollan actividades concretas previstas en la normativa y que necesitan mantener su situación administrativa regular en España. Además, este tipo de autorización permite garantizar estabilidad jurídica y continuidad de residencia durante el período concedido.
En este caso, desde nuestro despacho hemos conseguido una nueva resolución favorable de prórroga de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, tras acreditar correctamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Oficina de Extranjería.
Os dejamos la resolución completa aquí.