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Siguiendo con el tema de los artículos anteriores, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración, os contamos que sucedió en otro de los casos que llevamos en el despacho.

En este caso, se reclamó al Ayuntamiento de Badajoz, antes de acudir a la vía judicial, una indemnización para nuestro cliente por los daños causados a su vehículo a causa de la caída de un árbol encima del mismo.

El Ayuntamiento no ofreció ningún tipo de indemnización, alegando que en el momento en el que se produjeron los hechos existían condiciones climatológicas adversas, ya que la ciudad de Badajoz se encontraba en alerta por fuertes vientos de hasta 90 km/h, siendo esta la causa de la caída del árbol.

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Si a causa del anormal funcionamiento de los servicios públicos, has recibido algún tipo de daño en tus bienes o en tu persona, puedes solicitar una indemnización, mediante el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

En el despacho hemos llevado diferentes procedimientos de reclamación patrimonial de la Administración, consiguiendo la indemnización correspondiente a nuestros clientes. A continuación, os contamos qué sucedió en uno de ellos.

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Hemos obtenido Auto, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Badajoz, en el cual se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose al archivo de las actuaciones, es decir que el asunto queda archivado. No hay condena. Tras más de cinco años de instrucción y averiguación de los hechos, pues el procedimiento se inicia en el año 2019.

Se trata de un procedimiento penal contra varios militares que aparecían como investigados, entre ellos nuestro cliente, por delitos de falsedad documental y estafa, y el que intervenía como acusación particular el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

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Recientemente, en FRANCO&ROMERO ABOGADOS realizamos los trámites y presentamos la documentación necesaria para que nuestra cliente pudiera obtener el permiso de residencia en la modalidad de arraigo familiar, habiendo resultado la resolución favorable para la misma por haber conseguido que se le conceda la residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial, en la modalidad de arraigo familiar por cinco años, habilitándole además para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

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El 8 de junio de 2018, un hombre de 81 años, resbaló y se cayó en la Plaza Nueva de Sevilla, donde el suelo se encontraba mojado a causa de la lluvia, esto le causó un traumatismo craneoencefálico falleciendo días más tarde por dicha caída.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, condenó al Ayuntamiento de Sevilla a indemnizar a la familia del fallecido con 229.960 euros, habiendo confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicha Sentencia, ya que la caída fue debida a un mal un mal funcionamiento de los servicios públicos, pues el pavimento era de mármol resbaladizo, a pesar de que un decreto del propio Ayuntamiento establecía que el suelo de las zonas peatonales debía ser antideslizante. Por lo que el mismo, no cumplía con la normativa.

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A través de la figura del Arraigo laboral, los extranjeros que se encuentren en estancia irregular, podrán obtener un permiso de residencia y trabajo en España.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ARRAIGO LABORAL:

Pero para ello será necesario que cumpla con los siguientes requisitos específicos:

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El Tribunal Supremo ha absuelto de varios delitos contra la seguridad vial a un señor que empujó su coche durante un kilómetro bajo los efectos del alcohol, ya que ha determinado que “conducir” un vehículo con el motor apagado no es delito.

CONDENA EN INSTANCIAS ANTERIORES:

Tras haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares y la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid, ha sido absuelto por el Tribunal Supremo.

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El condenado empapeló varios establecimientos, bares e incluso el colegio al que asistía su hijo con fotografías de su expareja desnuda.

Se le ha condenado por la comisión de un delito de revelación de secretos del art. 197.7 del Código Penal, a una pena de 9 meses de prisión y responsabilidad civil de 5.000 euros en concepto de indemnización a su expareja, así como una orden de alejamiento de 300 metros.

El delito de revelación de secretos:

El artículo 197.7 del Código Penal, castiga:

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