¿Sabías qué las injurias leves desde la reforma del Código Penal no constituyen una infracción penal?
En el Código Penal anterior a la reforma llevada a cabo en el año 2015, las injurias leves se castigaban como falta, penadas en el artículo 620 de dicho Código Penal:
"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".