El régimen de bienes y patrimonio en las parejas de hecho.
En el caso de las parejas de hecho, no resultan de aplicación por analogía los regímenes económicos aplicables al matrimonio, pues, el mero hecho de la convivencia no supone la aparición de un régimen económico determinado. En este caso, cada uno de los miembros de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo pacto en contrario.
Entonces...¿No se puede pactar un régimen económico en este caso?





