Se podrá solicitar por extranjeros que hayan residido 5 AÑOSde residencia legal en España que:

  • Tengan condición de refugiado.

La podrán solicitar tras residir 2 AÑOS de residencia legal en España lo extranjeros nacionales de:

  • Países iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
  • Portugal,
  • Andorra,
  • Filipinas,
  • Guinea Ecuatorial,
  • Personas de origen sefardí.

Y, por último, podrán solicitarlo los extranjeros que hayan residido tan solo 1 AÑO de residencia legal en España, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber nacido en España.
  • Estar casado con un español o española, sin haberse separado.
  • Ser viudo o viuda de español o española.
  • Ser hijo o nieto de españoles de origen, nacido fuera de España.
  • No haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • Estar sujeto a tutela, guarda o acogimiento de español o española.

Si quieres tramitar tu nacionalidad, contacta con nosotros, te ayudaremos a conseguirla de la manera más eficiente.

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