¿Si no tengo trato con uno o alguno de mis hijos puedo dejarlo sin herencia?
La respuesta generalmente es no, solo existen algunas causas justificadas para esta exclusión que se contienen en los artículos 756, 852 y siguientes del Código Civil como son la incapacidad por indignidad, pero las causas de desheredación serán objeto de explicación en otra ocasión.
Siguiendo con lo anterior, si el motivo por el que usted quiere desheredar a su hijo es porque tienes poca o ninguna relación con él, deberá dejarle al menos la parte que le corresponda de la legítima estricta.