El acusado estaba empujando su vehículo con el motor apagado, aunque previamente había consumido alcohol, lo que afectaba su capacidad para conducir. Mientras empujaba, controlaba la dirección al maniobrar el volante, estando de pie, parcialmente dentro del vehículo, con la mitad de su cuerpo fuera del mismo.

Por estos hechos el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares lo condenó por tres delitos contra la seguridad vial, según los artículos 379.2, 383 y 384.2 del Código Penal, sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el 22 de julio de 2021.

No obstante, la Sala Segunda del Tribunal Supremo aceptó parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

En este sentido, es importante establecer que el artículo 379.2 del CP castiga al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”

El Tribunal Supremo reconoce que “el verbo empleado en los tipos penales por los que el recurrente ha sido condenado es conducir. Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es”.

Añadiendo a continuación que “el precepto penal además describe la conducta típica como conducir “un vehículo a motor”, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica, y ello no se produce cuando, como acontece en el supuesto examinado, el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo el arrastre propulsado por un motor”.

En el supuesto analizado, el acusado admite que “el vehículo se había desplazado aproximadamente un kilómetro desde su posición inicial, negó haberlo conducido”, y ninguno de los testigos que declararon en el acto del juicio manifestaron que “hubieran visto en momento alguno que el motor del vehículo se encontrara encendido”.

Por todo ello, el alto tribunal procedió a absolver al acusado de los tres delitos contra la seguridad del tráfico, al considerar únicamente probado que el acusado se encontraba de pie, en el exterior del coche, y su conducta “consistió en desplazar alrededor de un kilómetro el vehículo con el motor apagado, empujándolo mientras manejaba con la mano el volante, dirigiendo de esta forma su trayectoria”, por lo que no concurren los requisitos exigidos por el tipo penal.

We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.