¿Sabías que el plazo para poder reclamar las lesiones o daños materiales causados tras sufrir un accidente de tráfico prescribe al año?
Ese plazo de un año se recoge en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año”.
Pero… ¿desde cuándo comienza a contar ese plazo de 1 año?