La noticia, que ha salido a la luz esta semana, cuenta que dos vecinos de Almendralejo presuntamente tenían a 14 personas trabajando en una finca, sin contrato y sin dar de alta en la Seguridad Social.

A estos dos vecinos se les investiga por la supuesta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, concretamente a un delito contra la Seguridad Social.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores:

Estos delitos están regulados en el artículo 311 y siguientes (Título XV) del Código Penal. El tipo penal engloba aquellas acciones en las que el trabajador sufre un menoscabo en sus derechos laborales, establecidos legalmente, por parte de su empleador, u otra persona de poder, con ocasión de su trabajo.

Elementos del tipo:

Para que se dé el tipo penal, deben concurrir los siguientes elementos:

  • La ocultación o utilización del engaño.
  • El abuso de la necesidad de los trabajadores de tener ese empleo, así como de las condiciones de inferioridad de los mismos.
  • La imposición de condiciones que vulneran los derechos de los trabajadores.
  • Que tales acciones se lleven a cabo por superiores jerárquicos.

    Todos ellos deben concurrir para que se entienda cometido el delito contra los derechos de los trabajadores en cualquiera de sus modalidades.

Modalidades del delito contra los derechos de los trabajadores:

Existen distintos tipos de acciones que suponen la comisión de este delito según el Código Penal, en este post, aunque enumeraremos todos los tipos, nos centraremos en la modalidad de fraude a la Seguridad Social, que es el que resulta de la noticia aludida.

    Las diferentes acciones que suponen un delito contra los derechos de los trabajadores son:

  • Delito por imposición de condiciones ilegales (art. 311 del Código Penal).
  • Delito de tráfico ilegal de mano de obra (art. 312 del Código Penal).
  • Delito de favorecimiento de inmigración ilegal (art. 313 del Código Penal).
  • Delito de discriminación laboral (art. 314 del Código Penal).
  • Delito contra el derecho de huelga y libertad sindical (art. 315 del Código Penal).
  • Delito contra la seguridad y salud (art. 316 y 317 del Código Penal).
  • Delito de fraude a la Seguridad Social (en el que nos centraremos).

El delito de fraude a la Seguridad Social:

Este delito se consuma cuando el empresario no da de alta al trabajador en la Seguridad Social, siendo este un derecho de los trabajadores en España, así como cuando existen en la empresa trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo. Se regula en el artículo 311. 2 del Código Penal. Las penas por la comisión de este delito son de:

  • Prisión: de 6 meses a 6 años.
  • Multa: de 6 a 12 meses.

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