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Se entiende por régimen económico matrimonial, el conjunto de reglas que ordenan los intereses económicos que se derivan del matrimonio en las relaciones entre cónyuges y terceros.

Los regímenes, son dos fundamentalmente: el régimen de gananciales y el de separación de bienes.

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Las capitulaciones matrimoniales, según la definición que da el Consejo General del Notariado, son:

el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.

Los cónyuges pueden elegir entre el régimen de gananciales o el régimen de separación de bienes.

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Nos dicen los nºs 1 y 2 del artículo n.º 17.º del Regulamento (CE) n.º 4/2009, de 10 de Enero que las decisiones dictadas por un Estado-Miembro vinculado por el Protocolo de la Haya del año 2007, son reconocidas en otro Estado-Miembro sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento (exequatur), sin que sea posible oponerse a su reconocimiento y, desde que tenga fuerza ejecutiva, pueden ser ejecutadas en otro Estado-Miembro, sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutoria.

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Es frecuente que personas ajenas al mundo del derecho se pregunten cual es la diferencia, entre robo y hurto.

La diferencia está en que en el DELITO DE ROBO debe darse o el empleo de fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o el empleo de violencia o intimidación en las personas, mientras que en el DELITO DE HURTO se produce únicamente la sustracción sin empleo de fuerza o violencia.

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La reclamación de negligencias médicas es un proceso delicado, ya que necesita de una alta especialización por parte de los profesionales que llevan a cabo este tipo de reclamaciones. Una buena dirección letrada, en este tipo de asuntos es fundamental, para que estos procedimientos, sean lo más directo posible, y con el mayor porcentaje de éxito garantizado.

Después de una dura batalla judicial de más de cuatro años, FRANCO&ROMERO ABOGADOS, a través de su Letrado, CARLOS FRANCO DOMÍNGUEZ, ha logrado obtener una sentencia que reconoce la responsabilidad del Servicio Extremeño de Salud, por responsabilidad en el fallecimiento de una señora, fijando una indemnización total de 43.963€, para el viudo e hijos de la fallecida.

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