La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 228/2023, declara nulo el matrimonio celebrado en diciembre de 2019, por la existencia de error de vicio en el consentimiento por parte de la mujer.

Las partes contrajeron matrimonio tras 6 meses de noviazgo, tiempo durante el cual la mujer ignoraba los trastornos que padecía el marido, concretamente trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno mixto de personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite, además también presentaba abuso de sustancias tóxicas, diagnóstico que, en 2019, año de celebración matrimonio, aún mantenía, lo cual era totalmente desconocido por la mujer.

El momento en el que la mujer se percató fue cuando el marido llegó incluso a manifestarle que soñaba con sangre y que tenía que matarla.

CAUSAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO:

Las causas de nulidad del matrimonio se recogen en el artículo 73 del Código Civil

“Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.”

En el caso que se juzga en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz citada, existe error en las cualidades personales del marido, ya que de haber conocido la mujer los trastornos psicológicos que presentaba y que afectaban a su conducta y vida diaria, no hubiera contraído matrimonio, motivo por el cual se declara nulo el matrimonio contraído entre las partes.

PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO:

Además, conforme al artículo 76 del Código Civil, la acción de nulidad matrimonial caduca tras la convivencia marital durante un año, después de desvanecido o conocido el error, pero en este caso no consta que el matrimonio hubiera convivido durante más de un año.

Por todo lo anterior, en esta Sentencia tras la existencia de una causa de nulidad y al no haberse producido la caducidad de la acción se de declara nulo el matrimonio.

Os dejamos a continuación esta resolución:

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