DEFINICIÓN
Consiste en revelar secretos o vulnerar la intimidad de una persona a través del apoderamiento o interceptación de documentos sin su consentimiento , cuyo fin es evitar que cierta información de la vida privada de una persona se dé a conocer sin su consentimiento.
Para que este delito se cometa se debe descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la persona, apoderándose de mensajes en cualquier formato (físico o digital) o a través de dispositivos de grabación de imagen y sonido. Pues se trata de un delito de actividad, siendo el bien jurídico protegido el derecho fundamental a la intimidad, regulado en el artículo 18 de la Constitución Española,siendo necesaria la denuncia de la persona agraviada al tratarse de un delito semipúblico, o del ministerio fiscal si se tratase de un menor de edad. En estos casos el perdón del ofendido extingue la acción penal o pena impuesta.
PERO, ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SECRETO?
Pues desde el punto de vista del derecho penal, entendemos por secreto todo aquello que afecte a la esfera de la intimidad del titular de la información que solo sea conocido por él y por quien él determine . El contenido del secreto tiene que tener cierta relevancia jurídica, esto ocurre cuando se vulnera un ámbito propio y reservado al conocimiento de terceros.
EJEMPLO (Sentencia nº 225/2023, de 24 de julio de 2023).
La Audiencia de Pontevedra condena, por cometer dos delitos continuados de revelación de secretos, a una enfermera que accedió más de 300 veces al historial clínico de su ex novio y su pareja, pues los jueces consideraron probado que la acusada carecía del consentimiento de ambos denunciantes , así como de “una justificación asistencial”. Destacando que en todos los accesos se guió por el ánimo de “invadir la esfera más personal e íntima” de los perjudicados, así como “de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, prescripciones farmacológicas, asistencias facultativas, pruebas diagnósticas y demás datos relacionados con la salud, que nunca le había sido comunicados ni por su ex pareja o la pareja de éste con anterioridad y sin que tuvieran conocimiento alguno de ello.”
Condenándola a 3 años y 10 meses de prisión, a una pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 euros y prohibición de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ellos en una distancia no inferior a 200 metros por un tiempo de 3 años, con la obligación de indemnizar a cada uno de ellos con 6.000 euros.