Dos menores de 15 años han sido detenidos en Badajoz el día 12 de octubre de 2025 como presuntos autores del incendio de varios contenedores alrededor de las siete de la tarde en la calle Ricardo Fernández Puente, un fuego que terminó afectando a cuatro vehículos, dañando gravemente a tres de ellos. Y dos árboles antes de ser sofocado por los bomberos.
El suceso, que ha causado gran repercusión vecinal, vuelve a poner sobre la mesa una cuestión jurídica sensible:
¿cómo responde la ley cuando los autores de un delito grave aún no son mayores de edad?
Según el Código Penal, este tipo de hechos podría encuadrarse como un delito de daños agravado, tipificado en el artículo 263, al destruir bienes ajenos. En este caso, contenedores y vehículos y agravado por haberse cometido mediante incendio, conforme al artículo 266.
En adultos, este delito se castiga con penas de prisión de uno a tres años, pudiendo elevarse hasta seis años si el fuego pone en peligro la vida o la integridad de las personas. Además, cuando los bienes afectados son públicos o de uso común, la responsabilidad penal se agrava por el perjuicio social causado.
Cuando el autor es menor, entra en juego la Ley del Menor.
En este caso, los detenidos tienen 15 años, lo que los sitúa bajo la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, que regula las consecuencias jurídicas para los jóvenes de 14 a 17 años.
Esta ley no impone penas de prisión como a los adultos, sino medidas educativas y de reinserción, buscando equilibrar el castigo con la posibilidad de rehabilitación. Entre las medidas más habituales se encuentran:
- Internamiento en régimen cerrado, cuando la gravedad del delito lo exige.
- Libertad vigilada o régimen semiabierto, para fomentar la integración progresiva.
- Tareas socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad, si el juez considera que basta con una respuesta reparadora.
Dado que el delito supuestamente cometido implica el uso del fuego y daños significativos en bienes públicos y privados, el juez de menores podría imponer un internamiento cerrado de uno a cinco años, conforme al artículo 10 de la Ley del Menor, al tratarse de infractores de 15 años.
Esa medida puede complementarse con libertad vigilada o programas educativos, además de la obligación de indemnizar los daños causados, responsabilidad que recaería (si los menores carecen de medios) en sus padres o tutores legales.
Aunque a menudo se critica que el sistema penal juvenil es “blando”, lo cierto es que la justicia de menores en España combina la responsabilidad individual con un enfoque pedagógico y social, buscando que el menor comprenda el alcance de sus actos y pueda reinsertarse sin estigmas.
En definitiva, el incendio de los contenedores en Badajoz no solo ha dejado huella en el mobiliario urbano, sino que también reaviva el eterno debate sobre los límites entre la justicia y la educación, recordando que la ley del menor no absuelve: educa, repara y previene .