El delito de conducción sin carnet se comete cuando una persona es sorprendida manejando un vehículo de motor o un ciclomotor sin tener el permiso de conducir correspondiente, lo cual puede suceder por diversas razones.

El artículo 384 del Código Penal establece los casos en los que se incurre en este delito:

  • Conducir con un permiso o licencia que ha perdido su vigencia debido a la pérdida total de los puntos asignados legalmente.
  • Conducir cuando el permiso o licencia ha sido suspendido o retirado, ya sea de forma cautelar o definitiva, por una resolución judicial.
  • Conducir sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción.

La pena aplicable para este delito puede consistir en alguna de las siguientes opciones:

  • 1. Pena de prisión de 3 a 6 meses.
  • 2. Pena de multa económica de 12 a 24 meses de cuotas.
  • 3. Realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante un periodo de 31 a 90 días.

Sin embargo, si el riesgo generado es de escasa gravedad o incluso si no se ha producido riesgo alguno, y si las circunstancias del caso lo permiten, el juez o tribunal tiene la facultad de reducir la pena de prisión en un grado, siempre que fundamente esta decisión en la sentencia (según lo dispuesto en el artículo 385 ter).

CASO EN BADAJOZ

La Policía Local de Talavera la Real ha puesto a disposición judicial al padre de un menor por ser presunto cooperador necesario en un delito contra la seguridad vial.

El suceso ocurrió el pasado 28 de marzo, los agentes de la Policía Local observaron a un joven conduciendo un ciclomotor y detectaron una actitud sospechosa al notar su nerviosismo ante la presencia policial. Tras darle el alto, comprobaron que el conductor era un menor de edad y que no tenía el permiso necesario para circular con este tipo de vehículo.

Lo más sorprendente del caso es que el menor no iba solo: su propio padre lo seguía de cerca en otro vehículo, evidenciando que tenía pleno conocimiento de la situación y que permitía conscientemente la conducción ilegal del ciclomotor.

Tras verificar la infracción, la Policía Local inició las diligencias contra el progenitor, al considerarlo cooperador en la comisión de un delito contra la seguridad vial. Toda la documentación ha sido remitida al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia y a la Fiscalía de Menores.

¿Que es un cooperador necesario en un delito?

Persona que contribuye a la ejecución del hecho delictivo de otro con un acto, anterior o simultáneo, sin el cual dicho delito no se habría efectuado. El cooperador necesario contribuye al hecho del autor principal. El Código Penal trata de la misma manera al autor del delito que al cooperador necesario.

El Tribunal Supremo (STS 255/2020, de 28 de mayo de 2020) ha establecido los supuestos en los que se considera que existe la figura del cooperador necesario:

  • 1. Cuando se colabora con el autor principal del delito proporcionando una acción sin la cual el delito no se habría llevado a cabo, según la teoría de la Conditio sine qua non(condición sin la cual no habría ocurrido).
  • 2. Cuando se colabora ofreciendo algo que sería difícil de obtener de otra manera, siguiendo la teoría de los bienes escasos.
  • 3. Cuando quien colabora tiene la capacidad de evitar la comisión del delito, pudiendo retirar su cooperación en cualquier momento, conforme a la teoría del dominio del hecho.
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