El 1 de mayo, ha entrado en vigor una nueva instrucción del Ministerio de Justicia que prohíbe inscribir directamente en el Registro Civil español a los menores nacidos mediante gestación subrogada en otros países. Esta medida deroga las normativas anteriores de 2010 y 2019 que permitían esta inscripción si se presentaba una resolución judicial extranjera.

Desde ahora, la filiación sólo podrá establecerse por vínculo biológico demostrado mediante prueba genética o a través de un proceso de adopción en España, siempre que se garantice un entorno familiar adecuado. En ningún caso se aceptarán sentencias o certificados del país de origen como documentos válidos para la inscripción.

El objetivo es impedir que se eluda la prohibición de la gestación subrogada en España recurriendo a esta práctica en el extranjero, y responde a una demanda histórica de organizaciones feministas y de defensa de los derechos del menor, que denuncian la mercantilización del cuerpo de la mujer y de los niños.

Además, la nueva norma afecta también a los expedientes ya iniciados: si no se han inscrito antes de su publicación en el BOE, no podrán completarse.

Una decisión que refuerza la doctrina del Tribunal Supremo y se alinea con los principios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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