La presente publicación, tiene por objeto destacar el éxito procesal obtenido por el Letrado de este Despacho Carlos Franco Domínguez, mediante la Sentencia dictada el cinco de mayo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz.
El litigio se originó para poner fin a una situación de bloqueo en la titularidad compartida de un inmueble, propiedad de varios hermanos, que lo adquirieron por herencia de sus padres, interponiendo una demanda para ejercitar la acción de división de cosa común. El procedimiento buscaba la extinción del condominio sobre una vivienda sita en Badajoz, de la cual las partes eran titulares en pleno dominio, garantizando así el derecho del copropietario a disolver la comunidad de bienes que mantenía con sus hermanos sobre el inmueble.
En el ordenamiento jurídico español, el condominio se rige por el principio de que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, pudiendo pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, tal como establecen los artículos 400 y 401 del Código Civil. Esta facultad, conocida como la actio communi dividundo, es un derecho que busca evitar conflictos permanentes entre titulares.
En este caso, al tratarse de una vivienda esencialmente indivisible desde un punto de vista material, la normativa vigente determina que, ante la falta de acuerdo para su adjudicación, se debe proceder a la venta del bien y al reparto del precio obtenido en proporción a las cuotas de cada propietario.
Durante el desarrollo del proceso, la parte demandada compareció y optó por el allanamiento, aceptando nuestras pretensiones tras un intento infundado de impugnar la cuantía del procedimiento. El tribunal, atendiendo a la naturaleza del bien y a la doctrina legal citada, estimó íntegramente nuestra demanda. En consecuencia, se ha declarado formalmente la extinción del condominio y se ha ordenado el inicio de las actuaciones para la venta del inmueble, asegurando que cada copropietario reciba la compensación económica correspondiente a su participación.
Finalmente, la resolución aborda la cuestión de las costas procesales, imponiendo su pago a la parte demandada. Aunque el allanamiento suele eximir de esta carga, el Juzgado apreció la existencia de mala fe al quedar acreditado que los demandados habían ignorado sistemáticamente los intentos de negociación previa y requerimientos extrajudiciales realizados por este despacho antes de acudir a la vía judicial. De este modo, se logra un resultado plenamente satisfactorio que protege la integridad patrimonial de nuestro cliente y pone fin de manera definitiva a la situación de copropiedad.
Os dejamos la resolución completa aquí .