Para obtener la nacionalidad española por residencia, la regla general es haber vivido legalmente en España durante diez años. Sin embargo, el artículo 22.1 del Código Civil reduce ese plazo a solo dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como para las personas de origen sefardí.
Es una ventaja que la ley reconoce por los lazos históricos y culturales de estos países con España.
Así, un ciudadano portugués, colombiano o brasileño que lleve dos años residiendo legalmente en España, ya puede pedir la nacionalidad española, mientras que a un marroquí o a un rumano, por ejemplo, se le exigen diez años de residencia legal en España.
En una provincia fronteriza como Badajoz, donde viven y trabajan muchos portugueses, es una posibilidad que bastante gente desconoce.
Eso sí, la ley habla de nacionales de origen, es decir, de quienes tienen esa nacionalidad desde que nacieron. Quien la adquirió más tarde no puede acogerse a este plazo reducido.
El plazo es más corto, pero los requisitos son los mismos que para el resto de solicitantes:
- Que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo en situación irregular o como turista no cuenta.
- Observar buena conducta cívica, que se valora, entre otras cosas, por la ausencia de antecedentes penales.
- Acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española, aprobando el examen CCSE del Instituto Cervantes.
Quienes vienen de países donde el español es idioma oficial no tienen que examinarse del idioma, pero los portugueses y los brasileños sí deben aprobar el DELE A2, ya que su lengua oficial es el portugués. Es un detalle que muchos pasan por alto. .
Además, estas personas (los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior, algo que sí se exige con carácter general a quien se hace español por residencia (artículo 23 del Código Civil) . Por tanto, un portugués, por ejemplo, que obtiene la nacionalidad española puede seguir siendo portugués.
En definitiva, a los ciudadanos de Portugal y de los países iberoamericanos les bastan dos años de residencia legal para ser españoles sin perder su nacionalidad de origen. Aun así, conviene preparar bien la documentación y los exámenes antes de presentar la solicitud para evitar retrasos o una denegación.