Nuestro Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal) regula el maltrato a animales domésticos en los art. 337, 631 y 632.2.

Delito de maltrato animal tipificado en el art. 337 del Código Penal.

 

“El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesió n, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Este precepto ha sido objeto de modificación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Elimina el requisito del ensañamiento, que tanta problemática causó, ya que dejaba la mera conducta punitiva en una simple falta para el agresor.

Se trata de un paso más de cara a la protección de animales domésticos frente al maltrato animal.

El maltrato animal injustificado ha de entenderse como aquellos actos de violencia que causan al animal dolor o sufrimiento, encuadrando el precepto tanto la comisión por acción como por omisión. Es un delito de resultado material frente a la vida o salud del animal.

Faltas contra los intereses generales

Art. 631.1 del Código Penal

 

“Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”.

 

Actualmente existen multitud de animales que conviven con el hombre, muchos de ellos revisten cierta peligrosidad, por lo que es necesario que estén custodiados por su propietario o la persona que ostente la posesión del animal.

Ante todo se pretende evitar que causen daños hacia las personas dado su condición de peligrosidad; obsérvese el gran número de ataques de perros catalogados como peligrosos, tanto a personas, bienes, como a otros animales.

El legislador, con la finalidad de evitar daños a terceros, elabora esta norma para que se sancione a las personas que custodian a estos animales en aquellos casos de crear ciertas situaciones de riesgos, como es el hecho de dejarlo suelto o en condiciones de causar un mal.

Como se desprende de la norma penal no es necesario que se produzca el mal, basta que se cree una situación de riesgo para que se pueda castigar al responsable.

En el supuesto de que el animal feroz cause un mal, es decir, se produzca un resultado lesivo por el hecho de dejarlo suelto o en condiciones de riesgo, habrá que valorar la gravedad de las lesiones para determinar si el responsable responde por la falta anteriormente descrita o por un delito, en el caso de que las lesiones revistiesen ese carácter.

Finalmente en el caso de que el animal se escapase accidentalmente, por ejemplo, en estos casos su cuidador no sería responsable penalmente, aunque si se ocasionan daños, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil.

Art. 631.2 del Código Penal

 

“Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 15 días a dos meses ”.

 

El tipo penal exige la concurrencia de dos elementos:

  1. El abandono

  2. Poner en peligro su vida o integridad, como son los casos de desamparo o no darle las atenciones que requieren todo animal doméstico. El legislador con este precepto pretende paliar los abandonos de animales domésticos.

Art. 632.2 del Código Penal

 

“Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

 

El precepto, distinguir dos tipos penales:

  1. El maltrato a animales domésticos en cualquier caso, es decir, con independencia si se maltrata en espectáculo público o no.

  2. El maltrato a cualquier otro tipo de animal no doméstico, en espectáculo no autorizado;

    La finalidad del legislador es salvaguardar conductas de maltratos sí autorizadas como por ejemplo las corrida de toros; con lo que únicamente sería punible los supuestos de maltratos en aquellos casos de espectáculos públicos que no cuenten con las autorizaciones pertinentes.

    n El bien jurídico protegido es la dignidad del animal como ser vivo. Se persigue una conducta que genere maltrato cruel hacia el animal; es una falta dolosa que implica conocimiento y voluntad del sujeto.

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