Normalmente uno nunca se imagina de los problemas que pueden aparecer cuando un familiar fallece y llega el momento de resolver su herencia.

Este artículo pretende dar un poco de luz a la hora de enfocar cómo resolver este trámite, teniendo en cuenta la situación del fallecido y su posible testamento.

En relación a la herencia de una persona que fallece, pueden ocurrir dos situaciones:

  • Si el causante o fallecido ha otorgado testamento:

    En estos casos, existe la posibilidad de que el propio testador haya realizado la partición en su testamento (dejando bienes concretos a personas concretas) o que haya designado en el mismo a una tercera persona para que realice estas operaciones. Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado salvo que ésta perjudique a los herederos forzosos. En el supuesto de que esta partición sea realizada por un tercero, podrá impugnarse judicialmente si los beneficiarios no están conformes con la valoración dada a los bienes o con la atribución de los mismos.

  • Si el causante o fallecido no ha otorgado testamento:

    En estos casos, si los hijos o herederos fuesen mayores de edad o si, siendo menores, se encuentran debidamente representados, pueden distribuir la herencia entre sí como deseen si no consiguen ponerse de acuerdo podrán acudir al juez, quien designará un "contador-partidor" para que realice la división de la herencia.

Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada "declaración de herederos".

Puede realizarse de dos formas:

  • Ante el Notario, si los herederos son los descendientes, ascendientes o cónyuge.

  • Ante el Juez del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son parientes o personas distintas a los anteriores, por ejemplo, hermanos, tíos, amigos, etc.

La solicitud de la declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia, adjuntando el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el certificado de matrimonio, los documentos que en su caso acrediten el parentesco, etc.

Puede ser formulada por uno solo de los herederos en nombre de todos La resolución (un "auto") que ponga fin al procedimiento se pronunciará sobre quiénes son los herederos del fallecido y permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia.

Con el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce también la disolución del régimen económico matrimonial por lo que, antes de proceder a la división de la herencia, es necesario determinar qué bienes componen el patrimonio del viudo y cuáles el del fallecido.

Normalmente se realiza por escritura pública ante Notario y puede ser impugnada por los herederos forzosos si la liquidación del régimen matrimonial perjudica su legítima.

Por su parte, y salvo que se haya manifestado lo contrario, se entiende que las donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos, suponen un adelanto de su participación en la herencia, por lo que, el valor de lo ya recibido deberá restarse de la cuota que le corresponda tras la partición.

Es lo que se conoce técnicamente con el nombre de "colación de la herencia". Por ejemplo, si el padre donó en vida un piso a uno de sus hijos, cuando fallezca aquel los demás hijos podrán exigir que se "colacione", esto es, que compute como parte de la herencia del hijo favorecido.

También en este caso deben distinguirse dos situaciones:

  • Tanto si existe como si no existe testamento, si los beneficiarios alcanzan un acuerdo para dividir la herencia (el llamado “caudal relicto”), la partición y adjudicación de los bienes se podrá efectuar ante Notario .La Escritura en la que se hagan constar las operaciones particionales contendrá la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, la declaratoria de herederos, esto es, quiénes son los herederos, qué cuota les corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se le atribuyen en pago de la cuota y su conformidad con la misma. La Escritura aludida anteriormente, llamada “de partición y adjudicación de herencia”, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles (pisos, fincas, etc.) en el Registro de la Propiedad, aunque previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana o “plusvalía”.

  • Si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia, independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente. Para ello, como en todos los casos en los que haya que acudir a los tribunales, convendrá recabar los servicios de un abogado.

Cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división de la herencia siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla.

El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (del Ministerio de Justicia) en el que conste que el fallecido no otorgó testamento, así como el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.

Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como el nombramiento de una persona que se encargue de la administración de los mismos.

Los herederos serán convocados a una Junta, a la que también acudirá el Ministerio Fiscal si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido declarado ausente y aún no se ha designado a su representante.

En esta Junta los interesados deben ponerse de acuerdo para nombrar a un “contador-partidor” que practique las operaciones de división, así como aquellos peritos que sean necesarios para valorar y tasar los bienes.

Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo (el cargo de contador-partidor debe recaer sobre un abogado en ejercicio).

El contador-partidor es la persona que realiza las operaciones divisorias y está obligado a respetar, si existen, las reglas para la valoración de los bienes que hayan sido impuestas por el testador, siempre que éstas no perjudiquen a la legítima de los herederos forzosos.

Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.

El informe que emita el contador-partidor debe contener una relación de los bienes que componen la herencia, su valoración, la división que se practica de los mismos y su atribución a cada uno de los herederos.

Estas operaciones les serán comunicadas a todas las partes que intervengan en el procedimiento para que, si no están conformes, puedan oponerse a ellas en un plazo de diez días. Esta oposición debe formularse por escrito.

En este punto se plantean nuevamente dos posibilidades:

  • Si no se formula oposición, el juez dictará una resolución (un “auto”) por la que se aprobarán las operaciones divisorias.

  • Si se formula oposición, el juez citará a las partes a una nueva comparecencia en la que se expondrán los motivos de dicha oposición y en la que incluso podrá acordarse la práctica de alguna prueba (por ejemplo, los herederos no están de acuerdo con la valoración que se ha dado a los bienes y se solicita una nueva tasación).

El procedimiento se tramitará a partir de este momento como un juicio verbal.

Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada coheredero adquiere la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen.

La resolución judicial que en su caso se dicte, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, aunque previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana o plusvalía.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado en cualquier cuestión sucesoria.

Para que el heredero no tenga que responder con sus bienes de las deudas del fallecido, la ley establece la posibilidad de aceptar la herencia “a beneficio de inventario“, en cuyo caso el heredero sólo responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes de la herencia y sólo adquirirá los bienes que queden en la herencia una vez que se hayan pagado todas las deudas.

Si tras la partición, aparezcan nuevos bienes a nombre del fallecido, la partición no se anula sino que los bienes se “adicionan” a la ya realizada, esto es, se realiza un nuevo reparto de los bienes que han aparecido.

El heredero puede renunciar a la herencia. En este caso la renuncia habrá de hacerse siempre de forma expresa, en documento público, ante Notario o por escrito ante el juez si existe litigio o no ha habido testamento.

Si cuando el heredero renuncia concurren a la herencia otros herederos, éstos tendrán el denominado “derecho de acrecer”, esto es, a que la porción a la que el heredero ha renunciado se reparta proporcionalmente entre los que han aceptado la herencia.

Es muy importante, contar con el asesoramiento profesional de un abogado antes de efectuar cualquier actuación sucesoria.

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