El 30 de junio de 2017, entró en vigor la reforma del Registro Civil, el apellido paterno ya no primará a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.

Si no hay acuerdo entre los padres en tres días, la decisión la tomará un funcionario del Registro Civil.

En la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos.

Apellidos más comunes en España

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Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. Si bien, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil.

Si no se hace constar el orden, o hay desacuerdo entre los padres, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre. Por lo que es aconsejable que los padres se pongan de acuerdo en el plazo establecido antes de que la decisión la tome una tercera persona.

A partir del 30 de junio será obligatorio remitir al encargado del Registro Civil el orden en el plazo de tres días, y si no lo haces, va a ser el encargado del Registro Civil quien lo decida, tomando el encargado del Registro Civil, para dar preferencia a uno u otro apellido: el orden alfabético, por sorteo o la estética, es decir, que suene mejor en combinación con el nombre.

En comparación con otros países, es curioso saber, a diferencia de España, donde siempre se han conservado los dos apellidos de los progenitores, en otros suelen conservar sólo un apellido, como en EEUU o Reino Unido, perdiéndose los de la madre.

Es importante destacar como al alcanzar la mayoría de edad, ya no es necesario un acuerdo entre los padres y la persona puede decidir cambiar el orden de sus apellidos conforme a su única y exclusiva voluntad, situación que puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos.

Además, la ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.

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