Cuando un ciudadano portugués se divorcia en el extranjero, este tiene que ser convalidado en el registro civil portugués, para que pueda producir sus efectos en Portugal. ¿Pero qué debe uno hacer en estas situaciones?.

Estamos ante una situación en la que es requerido el reconocimiento de sentencia extranjera, a no ser que se trate de un divorcio que tuvo lugar en otro Estado Miembro de la Unión Europea. En estos casos, estipula el Regulamento (CE) n.º 2201/2003 do Conselho, que establece no hacer falta el reconocimiento de una sentencia dictada en otro estado miembro en el ámbito de un procedimiento de divorcio. Sin embargo, cuando la decisión sea tomada em un país extracomunitario, es necesario utilizarse el procedimiento especial de reconocimiento se sentencia extranjera, el cual se encuentra reglamentado en los artículos 978.º y siguientes del Código de Processo Civil portugués.

En el artículo 979.º del Código de Processo Civil portugués, se establece que el juzgado competente para la revisión y confirmación es el de la Relação (2ª Instancia) del área en que esté domiciliada la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia. Si esta persona tuviera domicilio y residencia en un país extranjero y no se encuentre en territorio portugués, es competente para la causa el juzgado de Lisboa, según dispone el artículo 80.º, n.º 3 del mismo diploma.

En el artículo 980.º del Código de Processo Civil portugués se enumeran los requisitos necesarios para la confirmación:

  1. Que no haya dudas acerca de la autenticidad del documento de que conste la sentencia, ni acerca de la inteligencia de la decisión.
  2. Que haya transitado em julgado, según la ley del país en que fue dictada.
  3. Que provenga de juzgado extranjero cuya competencia no haya sido provocada de forma fraudulenta y no contenga materia de exclusiva competencia de los juzgados portugueses.
  4. Que no pueda invocarse la excepción de litispendência o de caso julgado con fundamento en causa que diga respeto a un juzgado portugués, excepto si fue el juzgado extranjero el que previno la jurisdicción.
  5. Que el demandado haya sido regularmente citado, en los términos de la ley del país del juzgado de origen, y que en el procedimiento hayan sido observados los principios del contradictorio y de la igualdad de las partes.
  6. Que no contenga decisión cuyo reconocimiento conduzca a un resultado manifiestamente incompatible con los principios de orden pública internacional del Estado Portugués.

El pedido puede ser hecho por un ex-conjugue contra el otro, o bien en conjunto por ambos. La ventaja de que el pedido sea hecho por ambas partes es evitar la citación del demandado(a), ahorrándose cerca de 60 días de procedimiento. Por presumirse que las partes están de acuerdo en cuánto al pedido, no se procede a la citación ni trascurre plazo para la contestación, lo que, con los plazos legales de dilación, se acaba traduciendo en un ahorro considerable de tiempo.

Para el procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, serán necesarios los siguientes documentos:

  1. Certidão do casamento ou Escritura Pública do Divórcio, si este hubiera sido realizado en un cartório.
  2. Certidão da sentença, emitida y autenticada por el juzgado que la dictó, con mención de que transitou em julgado.
    1. En la hipótesis de que la sentencia no contenga un resumen que reproduzca la posición de las partes, la certidão debe contener, también, copia de la demanda y de la contestación (autenticada por el Juzgado).
    2. En la hipótesis de que la demanda haya sido iniciada con un requerimiento conjunto, debe la certidão contener el requerimiento conjunto en el caso de que la sentencia no lo reproduzca (autenticada por el Juzgado).
  3. Procuração forense (si el pedido es conjunto, de ambas partes al mismo abogado).
  4. Copia simple de los documentos de identificación o pasaporte del mandante.
  5. Nombre completo y residencia de ambas partes.
  6. Assento de nascimento del conjugue portugués.

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