Si causas daño en propiedad ajena, cuando ese daño es causado intencionadamente, con “dolo” e incluso con imprudencia grave (para daños que superen los 80.000€) estarías cometiendo un delito de daños.

El delito de daños se trata de un delito contra la propiedad y patrimonio personal, se recoge en el artículo 263 del Código Penal. Podemos distinguir tres tipos de delitos de daños:

  • Tipo básico.
  • Tipo atenuado (delito leve).
  • Tipo agravado.

Tipo básico:

El tipo básico del delito de daños se recoge en el primer apartado del artículo 263.1 del Código Penal:

“El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código…”

Por ejemplo, si una persona que vive en un piso de alquiler de manera intencionada decide dañar varios muebles del dormitorio, cuyo valor total asciende a 800 euros estaría cometiendo un delito de daños del tipo básico.

El tipo básico se castiga con una pena de multa de 6 a 24 meses , cuya duración se impondrá atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño causado.

Tipo atenuado:

El tipo atenuado o delito leve de daños se recoge en el segundo párrafo del art. 263.1 del Código Penal y está previsto para cuando la cuantía del daño no excediere de 400 euros.

Por ejemplo, si de manera intencionada una persona daña una puerta en el domicilio de otra persona durante una visita, si el valor de la misma fuera de 300 euros estaría cometiendo un delito de daños del tipo atenuado.

Este delito leve de daños se castiga con una pena de multa de 1 a 3 meses.

Tipo agravado:

Por último, el tipo agravado se recoge en art. 263.2 del Código Penal y se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses , para que concurra este tipo delictivo ha de cumplirse alguno de los siguientes supuestos:

  • Que los daños se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad.
  • Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
  • Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
  • Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
  • Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
  • Que se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
  • Este caso el más grave ya que se castiga hasta con penas de prisión, sería el caso de que una persona de manera intencionada cause daños en una calle (por ser bien de dominio público) o cause daños de una cuantía económica muy elevada.

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