Un heredero forzoso, ya sea un hijo, padre o marido/mujer, solamente podrá ser desheredado o privado de la legítima por causas tasadas legalmente, para entender mejor en qué consiste la legítima le recomendamos leer la anterior publicación donde se explica las partes en las que se divide una herencia.

Estas causas se recogen en los arts. 756, 852 y siguientes del Código Civil, que se resumen a continuación:

Causas de desheredación comunes a hijos, padres y cónyuge:

Para poder desheredar a los herederos forzosos, debe suceder alguno de los siguientes hechos:

  • Que se le condene al heredero forzoso por sentencia firme por haber agredido, haber causado lesiones cuya pena sea superior a 5 años de prisión o ejercer violencia ya sea física o psíquica de manera habitual al testador.
  • Que se le condene por sentencia firme por delito de detención ilegal, secuestro, amenaza o coacciones, agresión, abuso o acoso sexual, torturas, cometido contra el causante.
  • Haber acusado al testador de un delito castigado con pena grave (como la prisión superior a 5 años) y que dicha acusación sea falsa (siempre que exista condena por denuncia falsa).
  • Haber obligado al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o cambiarlo.
  • Haber impedido con amenaza, fraude o violencia al hijo, padre o cónyuge, hacer testamento, revocar el que tuviese hecho u ocultar el posterior.

Causas de desheredación de los hijos y descendientes (además de las comunes):

  • Que el hijo haya sido privado por resolución firme de la patria potestad.
  • Que el hijo haya negado sin motivo alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. (Se entiende por alimento el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y psicológica según la situación y posibilidades de la familia).

Causas de desheredación de los padres y ascendientes (además de las comunes):

  • Haber perdido el padre respecto de su hijo (cuando este último sea el testador) la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado o agredido uno de los progenitores contra la vida del otro, sin que exista reconciliación entre ambos.

Causas de desheredación del cónyuge (además de las comunes):

  • Haber incumplido de manera grave o continuada los deberes conyugales. (Los deberes conyugales son: vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo).
  • Haber atentado contra la vida del otro (marido o mujer), sin mediar reconciliación.
  • Incumplimiento de los deberes que dan lugar a la pérdida de la patria potestad o sentencia dictada en causa criminal.
  • Haber negado alimentos al hijo o al otro cónyuge.

Es importante conocer que los hijos o nietos del desheredado ocuparán su lugar respecto a la legítima de la herencia. Además, la reconciliación posterior deja sin efecto la desheredación.

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