El artículo 124, apartado 3 del Reglamento de Extranjería donde se prevén los distintos tipos de autorizaciones de residencia temporal en España, recoge los distintos supuestos en los que puede concederse la residencia en España en la modalidad de arraigo familiar.

Existe una modalidad de autorización de residencia por arraigo familiar en la que el padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española puede obtener el permiso de residencia en España. Pero para ello será necesario que se cumpla alguno de estos supuestos:

  • Que el padre, madre o tutor que solicita el permiso tenga a cargo al menor y conviva con él.
  • O, que se encuentre al corriente de sus obligaciones paternofiliales respecto al hijo en cuestión.

El resto de requisitos comunes a las otras modalidades de arraigo familiar son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y los países anteriores de residencia durante los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.

Este tipo de permiso habilita a residir y trabajar por cuenta propia y ajena durante 5 años.

Pero…¿tarda mucho en resolverse?

El plazo de resolución de la solicitud de residencia por arraigo familiar es de 3 meses, una vez transcurrido sin que haya ningún tipo de respuesta por parte de la Administración, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Sin embargo, en nuestro despacho hemos tenido multitud de casos en los que se ha resuelto en un mes.

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