Existe una modalidad de permiso de residencia específico para víctimas de violencia de género o sexual que se encuentren en España, el cual tiene carácter preferente.

Este tipo de permiso se regula en los artículos en el art. 31 bis de la Ley de Extranjería y los arts. 131 a 134 del Reglamento de Extranjería.

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de este permiso?

  • No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener familiar Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Tener una sentencia donde se condene al acusado por el delito de violencia de género o sexual.

La duración de la autorización de residencia será de 5 años y habilita a la víctima tanto a residir en España, como a trabajar por cuenta ajena y propia.

Si la víctima tiene hijos menores de edad que se encuentren con ella en España en el momento de interposición de la denuncia, podrá solicitar una autorización de residencia para ellos, que tendrá la misma vigencia temporal que la de su madre. No obstante, el tipo de autorización se diferencia en función de la edad del menor, del siguiente modo:

  • Si los hijos son menores de 16 años: Obtendrán una autorización de residencia en España.
  • Si los hijos tienen entre 16 y 18 años: Se les concederá una autorización de residencia y trabajo, tanto por cuenta propia como ajena.

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