Se puede dejar sin efecto la pensión de alimentos cuando no existe relación entre el progenitor obligado a abonar dicha pensión de alimentos y el hijo que la recibe, pero han de cumplirse varios requisitos:

REQUISITOS:

  • Que el hijo cuya pensión de alimentos se pretende extinguir haya alcanzado la mayoría de edad. No se podrá extinguir la pensión de alimentos si el hijo que la recibe aún es menor de 18 años.
  • Que la ausencia de la relación sea debida única y exclusivamente al hijo mayor de edad cuya pensión se desea extinguir, es decir, que exista negativa por parte del hijo a tener relación con el progenitor alimentante y que la causa de la misma sea exclusivamente imputable al hijo.
  • Que la inexistencia de la relación paternofilial sea sustancial, es decir que sea manifiesta y duradera en el tiempo.

Para poder extinguir la pensión de alimentos en el caso de que se cumplan estos requisitos, se deberá iniciar por parte del progenitor que pretende dejar sin efecto dicha pensión un procedimiento de modificación de medidas contra el hijo en cuestión, solicitando la extinción de la misma por ausencia de relación y aportando documentación que pruebe tal extremo.

La ausencia de relación como causa de extinción de la pensión de alimentos se equipara a una de las causas de desheredación, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 104/2019 de 19 de febrero de 2019, en la cual por primera vez se reconoce la inexistencia de relación entre el progenitor que abona la pensión de alimentos y el hijo que la recibe como causa de extinción de dicha pensión de alimentos, siempre que se cumplan los requisitos que se especifican anteriormente.

A partir de la mencionada sentencia, han sido numerosas las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en este sentido, siendo la Sentencia más reciente hasta la fecha, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca núm. 44/2023, de 1 de febrero de 2023, en cuyo fundamento de derecho tercero se recoge lo siguiente:

“Concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción. En concreto la falta de relación entre padre e hija imputable solo a ésta”, motivo por el cual se extingue finalmente la pensión de alimentos.

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