En el Código Penal anterior a la reforma llevada a cabo en el año 2015, las injurias leves se castigaban como falta, penadas en el artículo 620 de dicho Código Penal:

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".

Pero tras la desaparición en 2015 de las faltas, esta conducta cuando se trata de carácter leve ha quedado despenalizada.

No obstante, existe una excepción a dicha despenalización que se encuentra recogida en el artículo 173 apartado 4 del Código Penal actual, conforme al cual una injuria de carácter leve sí constituirá un delito cuando se lleve a cabo contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173 apartado 2 del Código Penal, tales personas son:

  • Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  • Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

En el caso de que se lleve a cabo una injuria de carácter leve contra alguna de las personas mencionadas, las penas con las que se castiga este delito se recogen en el apartado 4 del artículo citado, y son las siguientes:

  • Pena de localización permanente: De 5 a 30 días (en domicilio diferente y alejado de la víctima), o
  • Pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad: De 5 a 30 días, o
  • Pena de multa: De 1 a 4 meses, si entre ellos no existen relaciones económicas derivadas del matrimonio o de la existencia de una descendencia en común.

En conclusión, las injurias leves en la actualidad solo son constitutivas de delito cuando se lleven a cabo contra alguna de las personas recogidas en el artículo 173 apartado 2 del Código Penal.

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