Recientemente, se ha llevado a cabo la reforma del Código Penal en lo relativo al delito de maltrato animal, este delito se regula y penaliza en el artículo 340 bis y siguientes.

En función del modo de ejecución del delito de maltrato animal podemos distinguir entre tres tipos delictivos:

TIPO BÁSICO DEL DELITO DE MALTRATO ANIMAL (Art. 340 bis.1 CP):

El tipo básico recoge la conducta de producir una lesión en un animal doméstico, incluyendo los actos de carácter sexual, que requiera de tratamiento veterinario y se cause fuera de las actividades legales, como la caza. Se castiga con las siguientes penas:

  • Este delito se castiga con pena de Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses. Así como inhabilitación especial para ejercer oficio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos de 1 a 3 años.
  • Si las lesiones se causan en un animal que no sea doméstico la pena será la siguiente: Pena de Prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, además de la inhabilitación de 1 a 3 años.
  • Si para la comisión del delito se utilizan armas de fuego también se podrá imponer la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por 1 a 4 años.

TIPO AGRAVADO DEL DELITO DE MALTRATO ANIMAL (Art. 340 bis.2 y 3 CP):

Las penas previstas anteriormente se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

  • Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal o utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.
  • Ejecutar el hecho con ensañamiento, o en presencia de un menor de edad o persona especialmente vulnerable o con ánimo de lucro.
  • Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
  • Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

Además, si con estos hechos se causa la muerte de un animal, además de la pena de inhabilitación especial para ejercer actividad relacionada con animales y la tenencia de los mismos de 2 a 4 años, se impondrán las siguientes penas:

  • Si se trata de un animal doméstico: Se impondrá la pena de prisión de 12 a 24 meses.
  • Si se trata de un animal no doméstico: Pena de prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses.

TIPO ATENUADO (Art. 340 bis.4 CP):

Si las lesiones producidas en el animal no requieren tratamiento veterinario o si se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrán las siguientes penas:

  • Pena de multa: de 1 a 2 meses, o
  • Pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad: de 1 a 30 días.

Así como la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión relacionada con los animales y para la tenencia de los mismos.

Asimismo, existe una modalidad del delito de abandono de animales y el delito de maltrato animal cuando el responsable es una persona jurídica, que trataremos más adelante en otros artículos.

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