La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a una pareja por abandonar a una anciana que tenían a su cargo, lo cual se castiga penalmente como un delito de abandono de persona necesitada de especial protección.

El delito de abandono de persona necesitada de especial protección se regula en el artículo 229 del Código Penal, el cual castiga a quienes, estando encargados de la guarda de esa persona necesitada de especial protección, la abandonen.

Artículo 229 del Código Penal:

“1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.”

Tipos y penas del delito:

Existen distintos tipos y penas del delito de abandono de persona necesitada de especial protección:

  • Tipo básico: Regulado en el apartado 1 del artículo 229 del Código Penal (citado anteriormente). Se castiga con pena de prisión de 1 a 2 años.
  • Tipo atenuado: Existen dos casos en el que se aplica el tipo atenuado en este delito, son los siguientes:
  • A. Si el abandono es temporal, conforme al artículo 230 del Código Penal, se castigará con pena de prisión de 6 meses a 1 año menos un día.

    “El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”

    B. Si la persona se deja a cargo de un tercero, conforme al artículo 231.1 del Código Penal, se castigará con pena de multa de 6 a 12 meses.

    “1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.”

  • Tipo agravado:El tipo agravado de este delito se puede distinguir en dos casos diferentes:
  • A. Si el abandono se realiza por los padres, tutores o guardadores de esa persona, conforme artículo 229.2 del Código Penal, se castigará con pena de prisión de 18 meses a 3 años.

    “2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.”

    B. Si se pone en peligro la vida, salud, integridad o libertad sexual de la persona, por ejemplo cuando por dicho abandono la persona ve empeorada su salud, o sufre algún daño o caída, conforme con el artículo 229.3 del Código Penal, se castigará con pena de prisión de 2 a 4 años.

    “3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.”

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